REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-2187.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 19/05/2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión estable de Hecho, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y se constató solo la presencia de la parte actora del proceso ciudadana: MARÍA SELMIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.783, en compañía de sus dos menores hijos: el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). No asistió la Abg. LOURDES VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, quien asiste a la parte actora, ni los ciudadanos: JASMIN LORELYS CÁSERES RODRÍGUEZ, AMAURY LEONARDO CÁCERES RODRÍGUEZ y NOEL ABDULIO CÁCERES RODRÍGUEZ, tampoco compareció el adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). Acto seguido, la ciudadana MARÍA SELMIRA RODRÍGUEZ, solicitó el diferimiento de la presente audiencia en virtud de que no compareció su Abogada, ni el resto de sus hijos, manifestando realizar las diligencias con sus hijos para que todos estén presente en la próxima audiencia. Por lo antes expuesto y solicitado por la parte actora, este Tribunal difiere la presente audiencia para el día: jueves 11/06/2015, a las 09:30 a. m. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.
LA PARTE ACTORA
LOS ADOLESCENTES.
ASUNTO: JMS1 – 2187-
MAM/Juan C.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-2187.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 11/06/2015, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión estable de Hecho, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y se constató solo la presencia de la parte actora del proceso ciudadana: MARÍA SELMIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.783. De igual manera comparecen las partes demandadas, ciudadanos: JASMIN LORELYS CÁSERES RODRÍGUEZ, AMAURY LEONARDO CÁCERES RODRÍGUEZ Y NOEL ABDULIO CÁCERES RODRÍGUEZ, Cédulas de identidad Nros. V-19.580.133, V-23.646.151, V-23.647.281, respectivamente; así como los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16, 13 y 11 años de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-28.654.660, V-no porta, V-no porta, respectivamente. Presente en este acto la Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema Integral de Protección, de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la parte actora, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, sedo la palabra a mis hijos presentes en este Acto. Es todo.” Acto seguido se concedió el derecho de la palabra a los hermanos CÁSERES RODRÍGUEZ, quienes de mutuo y común acuerdo expresaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, si bien es cierto que este Tribunal estableció la fase de sustanciación conforme a al artículo 474, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, infiriéndose que no es susceptible la fase de mediación y, por cuanto nosotros como herederos, no tenemos objeción en reconocer la unión estable de hecho que hubo entre nuestro fallecido padre ALFONSO CÁCERES y nuestra madre MARIA SELMIRA RODRIGUEZ, solicitamos conforme a al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se active como medio alternativo de resolución de conflicto la mediación, y en este acto ratificamos de manera expresa y afirmativa que sí existió una Unión Estable de hecho entre nuestra madre y nuestro padre de manera contínua, pública y notoria desde el día 23 de mayo del año 1989, hasta su fallecimiento que ocurrió el 25 de marzo del año 2013. Solicitamos se homologue el presente asunto. Es todo.” Nuevamente toma la palabra la solicitante quien manifestó: “Ciudadano Juez, de los antes mencionados expreso mi conformidad con lo antes expuesto y se homologue el presente acuerdo. Es todo.” Acto seguido la Defensora Pública expreso.” Ciudadano Juez, en virtud de lo antes expuesto, solicito se homologue el presente acuerdo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARÍA SELMIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.783. De igual manera comparecen las partes demandadas, ciudadanos: MARÍA SELMIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.783, y JASMIN LORELYS CÁSERES RODRÍGUEZ, AMAURY LEONARDO CÁCERES RODRÍGUEZ Y NOEL ABDULIO CÁCERES RODRÍGUEZ, Cédulas de identidad Nros. V-19.580.133, V-23.646.151, V-23.647.281, respectivamente; así como los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16, 13 y 11 años de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-28.654.660, V-no porta, V-no porta, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.
LA PARTE ACTORA
LOS DEMANDADOS.
LA DEFENSORA PÚBLICA
ASUNTO: JMS1 – 2187-
MAM/Juan C.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde verificar conjuntamente con las partes los medios de prueba promovidos por ellos; no obstante, se evidencia de los autos que la parte activa y pasiva del asunto no hicieron uso del derecho de promover ni contestar la demanda dentro del lapso legal correspondiente, sin embargo, cabe resaltar que la fase de sustanciación no implica que únicamente la sustanciación de los medios probatorios promovidos por las partes, sino también la oportunidad que tiene el juez de oficio para ordenar la evacuación de cualquier medio de prueba que considere útil y pertinente para el esclarecimiento del asunto y para la búsqueda de la verdad; en consecuencia este Juzgado ordena la materialización de las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALFONSO CÁCERES Y MARIA SELMIRA RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Copia del Acta de Defunción del causante ALFONSO CÁCERES, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Atures. TERCERO: Justificativo de testigos N° 2014-282 emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas. CUARTO: Constancia de Concubinato expedida por ante el Consejo Comunal Francisco de Miranda Amazonas. QUINTO: Actas de nacimiento de: JASMIN LORELYS, AMAURY LEONARDO. NOEL ABDULIO, JUNIOR BALDEMAR, JOSE RAFAEL y YURUANI MAYERLIN; analizadas como han sido las pruebas documentales, se ordena la incorporación de las mismas como medios probatorios en el presente procedimiento. Se acuerda oír la opinión de los niños beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que no se reprodujo de manera audiovisual la presente audiencia, por cuanto este Despacho no cuenta con los medios electrónicos para tal fin. Se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada, incorporadas las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con la parte in fine del primer (1er) párrafo del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.
LA PARTE ACTORA
LA FISCAL TERCERO.
ASUNTO: JMS1 – 2187-
MAM/Juan C.
JOSÉ RAFAEL CÁCERES RODRÍGUEZ y la niña YURUANI MAYERLIN CÁCERES RODRÍGUEZ. No asistió la Abg. LOURDES VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, quien asiste a la parte actora, ni los ciudadanos: JASMIN LORELYS CÁSERES RODRÍGUEZ, AMAURY LEONARDO CÁCERES RODRÍGUEZ y NOEL ABDULIO CÁCERES RODRÍGUEZ, tampoco compareció el adolescente: JUNIOR BALDEMAR CÁCERES RODRÍGUEZ. Acto seguido, la ciudadana MARÍA SELMIRA RODRÍGUEZ
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