REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana DELCI DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.304.570, mediante la cual solicita la ejecución forzada, asimismo indica que el obligado de la manutención depende laboralmente de la Gobernación Indígena del Estado Amazonas, este Operador de Justicia, pasa a hacer las siguientes consideraciones en fecha 19/01/2015, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación al ciudadano TITO GUARIN VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.164, a fin de que diera cumplimiento al convenio realizado en fecha 15/11/2013, que por concepto de Obligación de Manutención, que fue suscrito por el referido ciudadano y homologado por este Despacho; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por tanto, se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención. SEGUNDO: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), anuales como bono escolar pagadero en el mes de Agosto de cada año. TERCERO: la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina; CUARTO: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (6.349.20 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 BS.) mensuales y/o en su defecto, descontar su totalidad, de la bonificación mas próxima a percibir; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 01020457720100652198 del Banco de Venezuela, aperturada a favor de la beneficiaria. QUINTO: Librar oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación Indígena del Estado Amazonas, en esta ciudad a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº SOL-JMS1-3242 (H.O.M)
MAME/JJC/YUSSELY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
OFICIO Nº 844-15
CIUDADANA:
ABG. LUZ MIRIAN ACOSTA.
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION
INDIGENA DEL ESTADO AMAZONAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Institucional y a su vez aprovecho la ocasión de remitirle anexo a la presente comunicación, copia certificada de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, recaída en esta misma fecha, en la causa SOL-JMS1-3242 por Concepto Homologación de Institución Familiar; en la cual, el ciudadano TITO GUARIN VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.164, quien depende laboralmente de ese ente, quedó obligado a pagar en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), las siguientes cantidades:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención.
2.- La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Agosto de cada año.
3.- La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) anuales por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año.
Por último, se le informa que deberá descontar la cantidad SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (6.349.20 Bs.), a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 BS.) mensuales y/o en su defecto, descontar la totalidad de la misma, de la bonificación mas próxima a percibir, en virtud del monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, sin dilación alguna de los montos anteriores
En tal sentido deberá usted gestionar lo conducente, a fin de que las cantidades anteriormente señaladas, sean retenidas del salario devengado por el prenombrado ciudadano, las cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 01020457720100652198 del Banco de Venezuela.
Remisión y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
Exp. Nº SOL-JMS1 –3242 (H.O.M)
MAME/JC/YUSSELY
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edificio San José, piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf-Fax: (0248 521.05.41).
|