REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-1924

DEMANDANTE: Ciudadano ELIO GERONIMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.197.642, en beneficio y representación del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de ocho (08) años de edad. Debidamente asistido por el Abg. LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.291.

DEMANDADA: DURYS YANET MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.955.238.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PARTERNIDAD.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Junio de 2.015.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 30/06/2014, mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.291, a petición del ciudadano ELIO GERONIMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.197.642, en beneficio y representación del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)., de ocho (08) años de edad.

En fecha 09/06/2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ciudadano ELIO GERONIMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.197.642, debidamente asistido por el Abg. LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.291, partes integrantes de la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento de la demanda por concepto de Impugnación de Paternidad.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, TERMINADA y se acuerda el cierre de la presente causa y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada a los Doce (12) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1-1924.
MAME/JJC/José S.