REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de junio de 2.015
205° y 156°

ASUNTO: JMS1-2268

En horas de despacho, siendo las 10:25 de la mañana, del día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2.015, se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano LEONARDO ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.902.087, renunciando al lapso legal de comparecencia, en compañía del adolescente LEONARDO ANDRES GARCIA AMAYA y de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de catorce (14), once (11), siete (07) y cinco (05), años de edad respectivamente, por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, se ventila en el presente asunto. Asimismo, se encuentra presente la Abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los referidos hermanos. Una vez presentes en el Despacho, se deja expresa constancia que el Juez les explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándoseles la palabra, a los prenombrados hermanos, quienes una vez presente en el Despacho del Ciudadano Juez, manifestaron lo siguiente: “Nosotros estamos de acuerdo en todo lo manifestado por nuestro padre, por cuanto el y nuestra madre estuvieron juntos durante dieciocho año y nueves meses, desde el 10/03/1996 hasta el 24/12/2014. Es todo”. Seguidamente el ciudadano LEONARDO ALBERTO GARCIA, antes identificado, expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, en virtud de los manifestado por mis hijos solicito se declare la existencia de un a unión concubinaria entres mi persona y quien fuera mi concubina la de cujus THAIS ELENA AMAYA, y por con siguiente sea homologado el acuerdo. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por el ciudadano: LEONARDO ALBERTO GARCIA y los hermanos LEONARDO ANDRES GARCIA AMAYA y de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de catorce (14), once (11), siete (07) y cinco (05), años de edad respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se terminó, Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EL SOLICITANTE LOS HERMANOS









EL SECRETARIO,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

















Exp. Nº SOL-JMS1-2268
MAME/JJC/IRIS