REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

Vista la anterior diligencia de fecha 15/06/2015, presentada por la ciudadana GIOSELYN DEL CARMEN HEREDIA YARUMARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.108.615, mediante la cual solicita la ejecución forzada en la presente causa, en virtud que el obligado de la manutención no ha cumplido con los montos acordados, asimismo informo el órgano empleador del accionado. En tal sentido, aplicando el principio del interés superior previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de obtener el cobro inmediato de las cantidades que por concepto de Obligación de Manutención, ha dejado de percibir los beneficiarios, desmejorando su nivel de vida; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley en aplicación del Interés Superior, y la Prioridad Absoluta acuerda, librar oficio al Director de la Contraloría Municipal de Atures, a fin de comunicarle lo conducente, a los fines de que realicen el descuento del estipendio percibido por el ASWIN LEONARDO CASTILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.660, de las siguientes cantidades:

1.-La cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención.

2.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00 Bs.), anuales como bono escolar.

3.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00 Bs.), anuales como bono navideño.

4.-La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800,00 Bs.), en virtud de la deuda sostenida por el obligado, la cual deberá ser descontada a razón de dos cuotas de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), mensuales cada una, sin menoscabo del descuento por concepto de obligación de manutención. Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 184 de la Ley Procesal del Trabajo, 7, 8, 374 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 526 del Código de Procedimiento Civil y el 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

3.-Una vez realizado los referidos descuentos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros de la cual se le notificara el número posteriormente.

4.-Finalmente se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de los beneficiarios.

EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






































EXP. Nº JMS1-2045
MAME/JJCB/IRIS