REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
205° y 206°
EXPEDIENTE Nº: JMS1-859

DEMANDANTE: Ciudadana MARIBEL RAAD MAJED, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.674.

DEMANDADO: Ciudadano MICHAEL JOHANDRO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.676.518.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de junio de 2.015.

- I -

En fecha 08/02/2011, se inició la presente causa mediante escrito presentado por la Ciudadana MARIBEL RAAD MAJED, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.674, en contra del ciudadano MICHAEL JOHANDRO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.676.518 y en fecha 13/02/2012, es admitida.

En fecha 16/06/2015, presentaron diligencia los ciudadanos MARIBEL RAAD MAJED y MICHAEL JOHANDRO PEREZ MENDOZA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.055.674 V -17.676.518 respectivamente; quienes manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, solicitamos ante este digno Tribunal en nuestra condición de padres del niño Michael Adnan Pérez Raad de 8 años de edad, se establezca el aumento automático y progresivo tomando en cuanta el aumento del salario mínimo o lo que devenga el obligado. De igual forma solicitan se aumente el bono escolar a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8000,00 Bs.) y el bono navideño a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8000,00 Bs.), solicitan que el presente convenio sea homologado por este Tribunal de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicito se libre oficio al ente empleador remitiéndole copia certificada del presente convenio por los descuentos correspondiente. Es todo”.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir o convenir en la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos MARIBEL RAAD MAJED y MICHAEL JOHANDRO PEREZ MENDOZA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.055.674 V -17.676.518 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Presidente de la Cámara Municipal de Atures del Estado Amazonas. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº JMS1-859
MAME/JJC/YUSSELY