REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de junio de (2.015)
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-2263
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 02:45, horas de la tarde, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MIGADALIA ROSINA PARDO RUIZ Y LUIS JESUS CORREA BRICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.243.724 y V-12.629.013 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho llegaron al siguiente acuerdo: “1.- El padre aportará la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año, los cuales sufragará personalmente. 2.- La cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (16.940,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año, los cuales sufragará personalmente. 3.- Solicitan se oficie al órgano empleador del padre, para solicitar información de los beneficios que otorga el Ministerio Publico, a los hijos de sus trabajadores. 4.- Las partes manifiestan no estar de acuerdo, en cuanto al monto mensual demandado, por lo que solicitan se fije oportunidad para realizar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL al convenio suscrito por los ciudadanos: MIGADALIA ROSINA PARDO RUIZ Y LUIS JESUS CORREA BRICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.243.724 y V-12.629.013 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Se terminó siendo las 03:15 p.m., se leyó, conforme firman:
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-2263 (R.A.O.M)
MAM/JC/MM
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