REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
205° y 156°

ACTA DE MEDIACION


En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Junio del año 2015, siendo las 08:30 a.m., comparecen previa notificación los ciudadanos: LUIS GREGORIO FRANCO Y YHELINA DEL CARMEN LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.993.976 y V- 18.506.995,respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-2251, de Fijación de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00Bs), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año, TERCERO: el padre se compromete al pago voluntario, asimismo se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de igual forma solicitan la apertura de una cuenta en el Banco Banesco a favor de la niña. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUIS GREGORIO FRANCO Y YHELINA DEL CARMEN LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.993.976 y V- 18.506.995, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO.

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



LOS COMPARECIENTES.













ASUNTO: JMS1-2251
JJC/HJB/RHONA


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Junio del año 2.015
205° y 156°

OFICIO Nº________-15
CIUDADANO (A):
GERENTE DEL BANCO BANESCO
AGENCIA – PUERTO AYACUCHO
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle la formal apertura de una cuenta de ahorros de acuerdo al dispositivo del artículo 7 de la Resolución Nº 703 de fecha 21/12/1999, emanada del Consejo de la Judicatura a nombre de la niña YOMILI LUISIANA FRANCO LARA, de un (01) años de, y de su representante legal, la ciudadana YOHELINA DEL CARMEN LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.506.995, Asimismo hacemos de su conocimiento que queda facultada, la precitada ciudadana en su carácter de representante legal de la referida niña, para realizar toda tramitación de administración y manejo de la misma a favor de la beneficiaria, sin previa autorización de este Tribunal.
Igualmente le comunicamos, que esta cuenta quedará exenta de todo cargo por concepto de comisiones bancarias, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

Exp. Nº 2251 (F.O.M)
MAME/JC/RHONA

Av. Orinoco, cruce con calle Piar, edificio San José-Piso Nº 01.
Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. (Telf. 0248-521-05-41