REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2015.
205° y 155
EXPEDIENTE: Nº JPIA-006-2015.
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 21 de Mayo de 2015, con la comparecencia de la representación de la parte accionante, el ciudadano JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, Abogado en ejercicio y apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA BOU SAID RODRIGUEZ, por una lado, y por la otra, con la ausencia del ciudadano FERNANDO MATOS SUÁREZ, ni por si, ni por su representante judicial, plenamente identificado en autos; el Abogado LUÍS RAFAEL FERNÁNDEZ SOTILLO; y siendo la oportunidad legal para la FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS POR LA PARTE ACCIONANTE:
PRIMERO: La parte actora en su totalidad declara con lugar los hechos que admite como cierto, los establecidos en el libelo de la demanda y rechaza y niega los hechos que manifiesta la parte demandada, porque se contradicen en la contestación de la demanda. El representante judicial de la parte actora impugna lo siguiente:
1° “Impugnamos la totalidad del material probatorio llevado a autos por el representante del demandado, -en primer lugar del acta N° 043 de fecha 14 de Diciembre de 2011 marcada con la letra “A” en virtud que los funcionarios que la suscriben no tienen a nuestro entender la suficiente autoridad como para autorizar la ocupación del lote de terreno perteneciente al fundo los congrios por parte del ciudadano Fernando Matos Suárez.
2° Impugnamos también la ficha de registro agrario marcada con la letra “B”.
3° Impugnamos también la constancia de ocupación marcada con la letra “C”.
4° Impugnamos el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, por cuanto nuestra representada tiene Titulo de Adjudicación de Tierras del INTI y nunca se le realizo el procedimiento administrativo que prescribe la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
5° Impugnamos también el oficio de la Abogada Olivia García Lozano debido a que para el momento en el cual se celebro el juicio inicialmente con el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y luego en vista de la declinación de la competencia paso a este honorable Tribunal, el sindico procurador era otro abogado el cual manifestó un criterio totalmente opuesto a la allí vertido para la época sindica procuradora del municipio Olivia García Lozano.
6° Impugnamos los medios probatorios de las testimoniales de los seis testigos que se enumeran en el ítem respectivo por cuanto estos ciudadanos son o fueron trabajadores al servicio del señor Fernando Matos Suárez.
7° Impugnamos la inspección judicial efectuada por considerarla impertinentes a los efectos probatorios en el presente procedimiento.”
RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
La relación sustancial controvertida, versa sobre una Acción Reivindicatoria y Posesoria Agraria, demanda en la cual la parte accionante afirma que es poseedora legitima con una ocupación de mas de treinta (30) años del Fundo “Los Congrios” ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas en la carretera nacional al lado del basurero municipal, el cual tiene una extensión de setenta y dos hectáreas (72 ha), y demanda al ciudadano Fernando Matos Suárez, anteriormente identificado, de una invasión de doscientos metros cuadrados (200 mts2) del lindero del lado ESTE del Fundo “Los Congrios”, el cual realizo una cerca de bloques de cemento, y derribo una cerca de alambre de puas y de palos (troncos). ahora bien la representación judicial del ciudadano Fernando Matos Suárez, parte accionada en esta causa, quien alega firmemente que no ha invadido de forma abrupta la parte ESTE del fundo “Los Congrios”, asimismo la parte demandada niega, rechaza y contradice que se metió por la parte Este del fundo, así como también niega, rechaza y contradice que para meterse en el fundo “Los Congrios” tumbo una cerca de alambre de púas y de palos (troncos), porque el ciudadano antes mencionado, viene ocupando la porción de terreno desde los primeros días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).
Se deja constancia que la parte demandada no asistió ni por si ni por su representante legal.
APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
Se abre el lapso probatorio de cinco (05) días despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación con las pruebas promovidas en la demanda, así como en la contestación y su tratamiento en la audiencia preliminar, este tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del artículo 221 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza
ABOG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA.
La Secretaria
ABOG. NORIS D. CALDERÓN HIDALGO
EXP: JPIA-006-2015/ACCIÓN REIVINDICATORIA Y POSESION AGRARIA.
ITLO/ndch/prlo