REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, once (11) de Junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nro. 2015-2355.-
SOLICITANTES: NIRMA SABINO BRAVO y MARCOS ELIESER BRACA NAVEO.-
ABOGADO ASISTENTE: YRLANDA DEL C. BLANCO D. IPSA NRO.175.843.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el escrito de solicitud de homologación de la partición y liquidación y adjudicación de Bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: NIRMA SABINO BRAVO y MARCOS ELIESER BRACA NAVEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-1.569.863 y V-5.857.377; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YRLANDA DEL C. BLANCO D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-8.946.431 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.843, mediante la cual exponen que: “En fecha 03 de Noviembre de 2014, fue disuelto nuestro vinculo matrimonial, por sentencia de divorcio conforme lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, dictada por este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según copia certificada que acompañamos marcada “A”; procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Hemos convenido de mutuo y perfecto acuerdo liquidar y partir dicha comunidad de la siguiente manera: PRIMERO: Una (01) vivienda familiar de su legitima propiedad signada con el número 1.210, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nro. 76, Tomo 273, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría en fecha 21 de Octubre de 2006, construida en un lote de terreno de propiedad municipal, el cual posee un área de construcción de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados con cero centímetros de área total (450,00 Mts.2), ubicada en la urbanización Guaicaipuro I, segunda transversal cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa de Jakelin Palmer. SUR: Casa de Maria Perales. ESTE: Casa de la familia nCabello y OESTE: Calle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; que consignan en copia simple. El ciudadano MARCOS ELIESER BRACA NAVEO, antes identificado, CEDE EN PLENA PROPIEDAD Y DOMINIO, todos los derechos que tiene sobre la vivienda antes descrita, es decir el 50% de la mencionada vivienda, a la ciudadana NIRMA SABINA BRAVO, antes identificada .-
De esta manera y en las condiciones y términos expresados, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, en consecuencia, se hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados o cedidos. Finalmente piden al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea homologada en los términos expuestos con los pronunciamientos de Ley, y les sean expedidas tres (03) copias certificadas del presente escrito y del auto que Homologue la Partición para su respectivo Registro, de conformidad con los Artículos 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil; este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. EN CONSECUENCIA, imparte la Homologación a la liquidación y partición de Bienes de la Comunidad Conyugal fomentada por los ciudadanos NIRMA SABINO BRAVO y MARCOS ELIESER BRACA NAVEO, plenamente identificados en autos, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente.-
Expídanse por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de partición y del auto de homologación, a los fines de su protocolización. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. CELY G. MENARE V.-
Exp. Nº 2015-2355.-
Esneida
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