REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, doce (12) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Visto las pruebas, presentadas por el ciudadano DIMAS GONZALEZ SNAIDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.567.284, parte demandante, con el escrito libelar y ratificada en el acto de la audiencia de juicio oral de fecha 11 de junio0 de 2015 y las presentadas en el mismo acto de juicio oral, antes señalado por la ciu8dadana KATIUZKA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.921.173, en su carácter de Gerente del Banco Caroní, Agencia Puerto Ayacucho, parte demandada. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a la prueba documental promovida por la parte demandante el cual fuera consignada con el escrito de demanda anexos marcados “A”, contentivo de escrito de oportuna y adecuada respuesta, dirigido al Banco Caroní, Agencia Puerto Ayacucho, de fecha 15 de diciembre de de 2014 y recibido por el mencionado Banco en fecha 18 de diciembre de 2014, instrumento fundamental de la demanda, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admi9nistrativo, por cuanto el documento señalado cursa en autos, manténgase el mismo en el expediente y así se decide.
En cuanto a la prueba documental promovida por la parte demandada el cual fuera consignada en el acto de la audiencia de juicio oral de fecha 11 de junio de 2015, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto el documento señalado cursa en autos, manténgase el mismo en el expediente y así se decide.
EL JUEZ,
ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. CELY MENARE V.
TJTB/CMV/Alva
Exp. Nº 2015-2343
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