REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
EXPEDIENTE Nº. 2.011-1890
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Via Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
- I - DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Eudomar Gómez portador de la cédula de identidad número V-10.580.596
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado Carlos Raúl Zamora Vera, inscrito em el Inpreabogado bajo el número: V-8.542.076
PARTE DEMANDADA: Jesús Daniel Aguilera Reyes, portador de lã cédula de identidad número V-12. 017.454
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Hideki Andrés Arai Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.711.
-II-
SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Se inicio el presente juicio de Cobro de Bolívares (Via Intimación), mediante demanda que interpuso en fecha 07 de julio de 2.011, el ciudadano Abogado Carlos Raúl Zamora Vera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V-8.542.076, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 29.492, contra el ciudadano JESÚS DANIEL AGUILERA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-12.017.454.
El 12/07/2011, se admitió la demanda de conformidad con los artículos 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 Constitucional. Se emplazó al demandado para rendir cuentas o formular oposición.
El 14/07/2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de Intimación al ciudadano JESUS DANIEL AGUILERA REYES, dejando constancia que fue debidamente Intimado.
El 29/07/2011, comparece el ciudadano JESÚS DANIEL AGUILERA REYES, a hacer oposición a la presente demanda en los términos del escrito.
El 05/08/2011, auto del Tribunal dejando Constancia que no compareció el demandado a contestar la demanda ni por si ni por médio de apoderados.
El 29/09/2011, comparece la parte demandante y consigna escrito de promoción de pruebas.
El 03/10/2011, observa este Tribunal en fecha 29-09-2011, ordeno revocar por contrario imperio los autos de fecha 01-08-2011 05-06-2011.
El 06/10/2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de Notificación al ciudadano CARLOS RAUL ZAMORA VERA, dejando constancia que fue debidamente Notificado.
El 24/10/2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de Notificación al ciudadano JESÚS DANIEL AGUILERA REYES, dejando constancia que no fue Notificado.
El 27/10/2011, auto Tribunal por el cual se ordena librar nuevamente boleta de Notificación.
El 04-11-2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de Notificación al ciudadano JESÚS DANIEL AGUILERA REYES, dejando constancia que la misma fue firmada por la ciudadana SARAI GÓMEZ.
El 07/11/2011, el ciudadano CARLOS RAUL ZAMORA VERA, interpuso recurso de apelación en contra del auto dictado por el Tribunal en fecha 03/10/2011.
El 08/11/2011, auto del Tribunal mediante el cual se le niega oír la apelación por extemporáneo
El 09-11-2011, comparece la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual opone cuestiones previas, en los términos del escrito.
El 10-11-2011, comparece la parte demandante y consigna escrito de formalización de tacha, así lo hizo constar el Tribunal mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011.
El 23-11-2011, comparece la parte demandante y consigna escrito de promoción de pruebas.
El 24-11-2011. Auto de admisión de pruebas.-
El 01-12-2011, auto del Tribunal mediante el cual dice Vistos y acuerda dictar sentencia dentro de los (05) días de despacho siguiente de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
El 08-12-2011, el Tribunal dicta sentencia definitiva mediante la cual declara con lugar la presente demanda. Deja sin efecto la medida preventiva de embargo y condena en costas a la parte perdidosa.
El 19-12-2011, la parte demandante solicita mediante diligencia la ejecución voluntaria de la sentencia antes señalada.
El 20-12-2011, el Tribunal fija el lapso de (5) días para el cumplimiento voluntario y libró boleta de notificación.-
El 10-01-2012, el alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la parte demandada, quien no pudo ser notificado para el cumplimiento voluntario.
El 27-02-2012, la parte demandante solicita se libre nueva boleta de notificación a la demandada para el cumplimiento voluntario.
El 28-02-2012, auto del Tribunal acordando librar nueva boleta de notificación a la demandada para el cumplimiento voluntario.
El 06-03-2012, el alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario, dejando constancia que la parte actora no suministró los recursos para dicha notificación.
El 15-03-2012, la parte demandante solicita se libre nueva boleta de notificación a la demandada para el cumplimiento voluntario.
El 16-03-2012, auto del Tribunal acordando librar nueva boleta de notificación a la demandada para el cumplimiento voluntario.
El 09-04-2012, el alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la parte demandada, quien no pudo ser notificado para el cumplimiento voluntario.
El 11-07-2012, la parte actora solicita el avocamiento del nuevo Juez, abog Trino Javier Torres Blanco.-
El 16-07-2012, el Juez abog Trino Javier Torres Blanco, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se acuerda notificar a las partes.
El 25-07-2012, la parte demandante interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal en fecha 16/07/2012.
El 30-07-2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual declara inadmisible el recurso interpuesto por la parte demandante por extemporaneidad.
El 16/10/2012, el alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la parte demandada, quien no pudo ser notificado, el cual no pudo ser localizado.
El 09/06/2015, la parte demandante manifiesta que el demandado canceló la cantidad adeudada por el demandado, y solicita ordenar el archivo del presente expediente y se le devuelva la original de letra de cambio.
-III-
DE LA HOMOLOGACION
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Ejecución forzosa; asimismo que la parte demandada en fecha 09/06/2015, consigna diligencia mediante la cual manifiesta “que el demandado cancelo la cantidad de Ciento Dos Mil Bolívares (Bs. 102.000,00), y por cuanto nada se adeuda entre las partes ni a terceros solicita a este órgano jurisdiccional la homologación de los mismos con el correspondiente archivo”. Bajo esta perspectiva observa este tribunal que la sentencia del 08 de diciembre de 2011, condeno al ciudadano Jesús Daniel Aguilera Reyes, parte demandada al pago de una suma liquida de dinero (art.529CPC), desprendiéndose que su cumplimiento requería que efectuase “el pago” en los términos establecidos por este tribunal en la parte dispositiva de la sentencia del 08 de de diciembre de 2.011, en este sentido de conformidad con lo establecido en los 1.282 y 1.283 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2.011, trayendo como consecuencia la terminación del juicio y del proceso surgido en el expediente Nº 2.011-1.890, y por ende es menester ordenar el archivo del presente expediente remitiéndose en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Y así decide.
EL JUEZ,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA,
ABOG. CELY G. MENARE V.
EXP. Nº. 2011-1890.
TJTB/CGMV/Camilo.
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