REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, quince (15) de junio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Visto las pruebas, presentadas por la ciudadana MORENO TORREALBA NORYH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Números V-8.904.453, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETILDE BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad número V-11.126.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.919, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En relación a las documentales promovidas en los numerales 1), contentivo de Expediente N° 32-2013-075 llevado por la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 32 Amazonas, contentivo de actuaciones administrativas (Informe de Accidente de Tránsito, croquis de levantamiento del accidente), el cual cursa en la presente causa en original marcado con la letra “A”; 3.1) contentivo de Cotización Control N° 0055, Cotización N° 0655, realizada por la Compañía Taller de Mecánica, Latonería y Pintura “Marian Cars”, la cual tiene un valor de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 119.840,00), por concepto de trabajo de latonería y pintura, arreglo del guardafangos trasero izquierdo, suministro y colocación del stop trasero izquierdo y buche de guardafangos, anexo marcado “B”, 9) contentivo de Acta Policial, foliado con el N° 10, y la versión del conductor y de la demandante foliado con el N° 06, 10) contentivo de Acta Policial, contenida en las actuaciones de Tránsito Terrestre, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se acuerda agregar las mismas a los autos y así se decide.

Para la evacuación de los Testigos promovidos en el numeral 8, ciudadanos: MIREILY CAROLINA JIMENEZ, residenciada en la calle principal de la Comunidad Provincial, Municipio Atures, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.612 y JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, residenciado en la 5ta transversal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.894, el acto de comparecencia será en la oportunidad que el Tribunal fije la Audiencia Oral, sin necesidad de citación.
En cuanto a la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que la presente es un escrito de promoción de pruebas
EL JUEZ,


ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,


ABOG. CELY MENARE V.

TJTB/CMV/Alva
Exp. Nº 2014-2194