REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°



EXPEDIENTE Nro. 2015-2348.-

SOLICITANTES: CARMEN MIGDALIA GAITAN Y HENRY ALEJANDRO ARANGUREN SALAZAR

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RICARDO OLIVO Nro.116.875.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 30/04/2015, los ciudadanos CARMEN MIGDALIA GAITAN Y HENRY ALEJANDRO ARANGUREN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.920.654 y V-8.947.564, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RICARDO OLIVO, titular de la cedula de identidad números V-1.567.593, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.875; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia simple de sus cedulas de identidad y copia certificada del Acta de matrimonio, (Folios 02 al 03).
En fecha 06/05/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 25/05/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 26/05/2015 (folios 10 y 11), y la cual fue firmada por la ciudadana Sara González, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
En fecha 01/06/2015, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Departamento Atures del Estado Amazonas, el 25/02/1993; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Ana Eusebia Salazar Gaitan y Henry Daniel Salazar Gaitan, quienes son venezolanos, mayores de edad; iv) que adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Atabapo al lado del auto lavado cheverito, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 32, donde el ciudadano José Luís Meza Rodríguez, en su carácter de Prefecto de la Prefectura del Departamento Atures del Estado Amazonas, manifestó que el día 25/02/1993, efectivamente los ciudadanos CARMEN MIGDALIA GAITAN Y HENRY ALEJANDRO ARANGUREN SALAZAR, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

I31
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 26/05/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana SARA GONZÁLEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 25/02/1993, por los ciudadanos CARMEN MIGDALIA GAITAN Y HENRY ALEJANDRO ARANGUREN SALAZAR, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del Estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: CARMEN MIGDALIA GAITAN Y HENRY ALEJANDRO ARANGUREN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.920.654 y V-8.947.564, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25/02/1993, por ante extinta Prefectura del Departamento Atures del Estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas., como consta en el acta de matrimonio número 32.-Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria.,


Abog. CELY MENARE VIERA
En esta misma fecha 16/06/2015, siendo las 03:40 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,


Abog. CELY MENARE VIERA-

TJTB/CMV/Arelis
Exp. Nro. 2015-2348.-