REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Visto las pruebas, presentadas por el Abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO, portador de la cédula de identidad número V-10.920.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.954, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Con respecto a la prueba documental promovida en el Capítulo I, en el Particular PRIMERO: contentivo de la inspección judicial, anexo marcado “D”, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto dicha documental cursa en autos, manténgase el mismo en el expediente y así se decide.

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los particulares SEGUNDO y TERCERO del Capítulo I y las pruebas testimoniales promovidas en el Capítulo II, el Tribunal los declara IMPROCEDENTE, por cuanto de una revisión efectuada al escrito libelar se observa que la parte promoverte no acompañó las mencionadas pruebas documentales promovidas ni mencionó los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que ahora pretende promover, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
EL JUEZ,

ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,


ABOG. CELY MENARE V.

TJTB/CMV/Alva
Exp. Nº 2015-2342