REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de junio de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia presentada por las ciudadanas NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA, cédula de identidad N° V-8.903.893, asistida por el profesional del derecho ANGEL RICARDO OLIVO y GLADYS QUIÑONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 103.191 y 116.875, respectivamente, esta última actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR GARCIA, parte demandante en la presente causa, mediante la cual convinieron en los siguientes términos:
“con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, a través de una transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del C.P.C. En este estado, la demandada supra identificada, a través de su abg. asistente ofrece a la apoderada del demandante pagar en nombre propio y el de (sic) los otros codemandados la cantidad de ciento Diez (sic) mil bolívares (Bs. 110.000,00) en la siguiente forma: Bs. 100.000,00 a través de un depósito N° 1209254000 de fecha 09-06-15, hecho en Banco Banesco, agencia Puerto Ayacucho, en la cuenta corriente siguiente 01340444514443025581, cuya titular es la apod. (sic) del demandante y la cantidad de Diez (sic) mil bolívares (Bs. 10.000,00) en efectivo, que serán entregados a la apoderada del demandante. Visto el ofrecimiento hecho anteriormente por la demandada, la apoderada del demandante, Acepta (sic) dicho ofrecimiento en los términos expuestos. Como consecuencia de esta aceptación, la apoderada del demandante solicita al Tribunal, se suspenda el embargo practicado en fecha 30/03/2015, sobre la camioneta Bronco, color: Blanco, placa: 218-XII, propiedad de Julio Ignacio Fuentes Medina. Se oficie al Estacionamiento El Puerto, ordenando la entrega de la mencionada camioneta, se homologue la presente transacción con el correspondiente archivo del expediente”. Así las cosas, este Juzgado, en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, imparte a la misma la HOMOLOGACION correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 23/02/2015, y se ordena librar oficio al ciudadano JORGE LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-8.857.530, en su carácter de depositario judicial designado, en fecha 30/032015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, participándole lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Miguel Ángel Fernández López
La Secretaria,
Abog. Mercedes Hernández Tovar
Exp. N° 2015-7009
Delia