REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-002391
ASUNTO : XP01-R-2015-000080

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: OSCAR RAFAEL GAMBOA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.891.993, hijo de Dilia Moreno y de Oscar Gamboa, de profesión u oficio bombero, de 44 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el barrio Monte Bello sector el Campito, frente al taller del chino, de esta ciudad.

RECURRENTE: YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinto con Competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Amazonas.

FISCALIA: Abogado MIRIAN CHACON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público con competencia plena de la circunscripción judicial del estado Amazonas.

DELITO: TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Junio de 2015, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la Abg. YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y defensora del ciudadano OSCAR RAFAEL GAMBOA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.891.993, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24ABR2015 fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual se le decreto medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad al referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado Venezolano, según el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, la presente ponencia le correspondió a la Jueza NINOSKA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe la presente.


Indicado lo anterior y encontrándose el presente asunto en el lapso establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 439 y 442, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de Auto, en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Esta Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. Abg. YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y defensora del ciudadano OSCAR RAFAEL GAMBOA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.891.993, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24ABR2015 fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual se le decreto medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad al referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado Venezolano, previamente se observan las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, indicadas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas de la siguiente manera:

“…Omissis…
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictara motivadamente la decisión que corresponda.”

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que deben ser concurrente la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad, esta Alzada pasa analizar cada uno de los puntos:

En cuanto a la LEGITIMACIÓN: Esta Corte evidencia que la Abg. YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, sustenta su apelación en su disconformidad con la decisión dictada en fecha 24ABR2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia la Abg. YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, estuvo presente en la Audiencia de Presentación celebradas en el asunto principal Nº XP01-P-2015-002391 (Nomenclatura del Tribunal A quo) seguida al ciudadano OSCAR RAFAEL GAMBOA MARÍN, y quien a su vez, interpuso la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 24ABR2015.

De la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación se desprende que la Abg. YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, fundamentó el recurso de apelación conforme al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. “

De la lectura del escrito de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva es motivada en virtud de la inconformidad con la decisión dictada en fecha 24ABR2015 por Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se le decreto medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad al ciudadano OSCAR RAFAEL GAMBOA MARÍN, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado Venezolano. Por consiguiente, se evidencia del contexto del escrito recursivo que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 de la norma adjetiva penal.

Como último punto, en cuanto a la TEMPESTIVIDAD: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de autos, establece:

“El recurso de apelación de auto se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”. (Subrayado y negrilla de esta Corte).

La norma arriba transcrita establece que el recurso de apelación se interpondrá dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la notificación. De las actuaciones cursantes al presente expediente, se evidencia lo siguiente: en fecha 24ABR2015, se dicto decisión la cual fue debidamente fundamentada en la misma fecha. Igualmente se evidencia de la revisión realizada en el Cuaderno de Apelación, cursa al folio quince (15) cómputo realizado por secretaría del Tribunal A quo, mediante el cual se demuestra que los cinco (05) días que tenía el recurrente para interponer recurso de apelación, fueron 27, 28, 29 y 30 del mes de Abril o el 04 del mes de Mayo del año en curso; interponiendo la Defensa Pública el Recurso de Apelación en fecha 26 de Mayo del 2015, es decir había transcurrido el lapso en demasía, considerándose extemporáneo el Recurso de Apelación, por tardio.

La norma es clara al indicar el término en la cual se interpondrá el recurso de apelación de auto razón por la cual el presente recurso de apelación interpuesto por la Abg. YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, es intempestivo. Al no reunir los requisitos concurrentes para la admisibilidad, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO la presente actividad recursiva. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y defensora del ciudadano OSCAR RAFAEL GAMBOA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.891.993, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24ABR2015 fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual se le decreto medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad al referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado Venezolano, por cuanto no reúne los requisitos de admisibilidad.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Presidente


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza

MARILYN DE JESÚS COLMENARES
La Jueza y Ponente,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/
Nº XP01-R-2015-000080
Asunto trabajado (Sin Juris)