REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001464
ASUNTO : IP01-P-2015-001464


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL PRESENTADA POR LA DEFENSA


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Control Judicial interpuesta por la Defensa Privada ABG. EURO COLINA, de fecha 18 y 29 de Mayo de 2015, el cual se le dio entrada a este Tribunal y se colocó a la vista de quien aquí decide en fecha 01 de Junio de 2015, en virtud de la diligencia de Investigación presentada ante la Fiscalia primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la que se propuso lo siguiente:
En la solicitud de fecha 29 de Mayo de 2015:

1- SE OFICIE al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) para que comisione un experto en el área técnica para que realice una inspección y fijaciones fotográfica de la vivienda(parte interna y externa) donde fue realizado el allanamiento por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalistica la cual es la siguiente dirección: URBANIZACION CRUZ VERDE, SECTOR 02, VEREDAD 04, CASA N° 13, La cual es ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE, para que se deje constancia del estado físico de las instalaciones ya que en dicha casa(allanada) no habitaba absolutamente nadie y se encontraba en completo estado de abandono y aun continua, por lo que es imposible que el hoy imputado DANIEL TADEO LEAL, tendría algún tipo de evidencias oculto en dicha casa diligencia de suma importancia para así llegar a la finalidad del proceso penal que no es más que la búsqueda de la verdad.

2- SE OFICIE a la FARMACIA FARMAMEDICA , ubicada en la avenida el tenis, casa no aplica sin, sector curazaito, frente al hospital general de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón para que esta empresa REMITA, informe detallado de las factura de caja registradora de las ventas de la fecha 1O/0412015(FACTURA SENIAT) , La cual es ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE ya que el ciudadano imputado DANIEL TADEO LEAL, ese día anteriormente indicado hizo compra de una medicina en dicho establecimiento en compañía de su amigo JOSE LEONARDO RODRIGUEZ y se le fue emitida una factura de caja en horas de la mañana todo esta con la finalidad de desvirtuar el señalamiento imputación que se le hizo a mi representado y llegar a esclarecimiento de los hechos.

3- SE OFICIE al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y criminalistica de la delegación de Estado Falcón a los efectos de que comisione un funcionario experto hasta la sede la FARMACIA FARMA MEDICA , ubicada en la avenida el tenis, casa no aplica sin, sector curazaito, frente al hospital general de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón para que extraiga el dispositivo (CD, disco) de las cámaras de seguridad que están instaladas en dicha sede y se le realice EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 10 de abril del 2015, LA CUAL ES ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA la práctica de este elementos de interés criminalísticas de suma importancia ya que a través de vaciado de video se llegara a la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad ya que el hoy imputado DANIEL TADEO LEAL, ese día hizo acto de presencia en dicha farmacia a comprar un medicamento en compañía de su amigo JOSE LEONARDO RODRIGUEZ.

4- DECLARACION de la ciudadana GARVETT REVILLA LILIBETH MARILYN, venezolana, titular de la cedula de identidad número V13.202.453, domiciliada en la Calle libertad entre isla y proyecto Casa número 17, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón Número telefónico 0412-762-17-72 La cual es ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE, ya que esta ciudadana es la que requería el medicamento que adquirió el ciudadano hoy imputado DANIEL TADEO LEAL, en la farmacia y le hizo entrega lo cual visualizo el (día 10 de abril del 2015) en horas de la mañana y converso con él.

5- DECLARACION del ciudadano JONNATHAN ALBERTO VELACO venezolano, titular de la cedula de identidad número V-15.917.498 domiciliado en la urbanización de Cruz Verde, sector 3, vereda número 04, casa 48, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón Número telefónico 0424-655-9224 La cual es ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE, ya que este ciudadano HIZO ACTO DE PRESENCIA en el taller automotriz en compañía de JESUS GUTIERREZ para que repararan las pastillas de un vehículo y visualizo al ciudadano hoy imputado DANIEL TADEO LEAL, el (día 10 de abril deI 2015) en horas del mediodía Por lo que es imposible que estuviera en otro lugar distinto al mismo tiempo.

En la solicitud de fecha 18 de Mayo de 2015:

1- . SE OFICIE al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) para que comisione un experto en el área técnica para que realice una inspección y fijaciones fotográfica de la vivienda (parte interna y externa) donde fue realizado el allanamiento por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalistica la cual es la siguiente dirección: URBANIZACION CRUZ VERDE, SECTOR 02, VEREDA O 04, CASA N°1 3, La cual es ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE, para que se deje constancia del estado físico de las instalaciones ya que en dicha casa(allanada) no habitaba absolutamente nadie y se encontraba en completo estado de abandono y aun continua, por lo que es imposible que el hoy imputado DANIEL TADEO LEAL, tendría algún tipo de evidencias oculto en dicha casa diligencia de suma importancia para así llegar a la finalidad del proceso penal que no es más que la búsqueda de la verdad.

2- SE OFICIE a la FARMACIA FARMA MEDICA , ubicada en la avenida el tenis, casa no aplica s/n, sector curazaito, frente al hospital general de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón para que esta empresa REMITA, informe detallado de las factura de caja registradora de las ventas de la fecha 1O/04I2015(FACTURA SENIAT) , La cual es ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE ya que el ciudadano imputado DANIEL TADEO LEAL, ese día anteriormente indicado hizo compra de una medicina en dicho establecimiento en compañía de su amigo JOSE LEONARDO RODRIGUEZ y se le fue emitida una factura de caja en horas de la mañana todo esta con la finalidad de desvirtuar el señalamiento imputación que se le hizo a mi representado y llegar a esclarecimiento de los hechos.

3- SE OFICIE al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y criminalistica de la delegación de Estado Falcón a los efectos de que comisione un funcionario experto hasta la sede la FARMACIA FARMAMEDICA , ubicada en la avenida el tenis, casa no aplica sin, sector curazaito, frente al hospital general de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón para que extraiga el dispositivo (CD, disco) de las cámaras de seguridad que están instaladas en dicha sede y se le realice EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 10 de abril del 2015, LA CUAL ES ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA la práctica de este elementos de interés criminalísticas de suma importancia ya que a través de vaciado de video se llegara a la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad ya que el hoy imputado DANIEL TADEO LEAL, ese día hizo acto de presencia en dicha farmacia a comprar un medicamento en compañía de su amigo JOSE LEONARDO RODRIGUEZ.

4- DECLARACION de la ciudadana GARVETT REVILLA LILIBETH MARILYN, venezolana, titular de la cedula de identidad número V13.202.453, domiciliada en la Calle libertad entre isla y proyecto Casa número 17, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón Número telefónico 0412-762-17-72 La cual es ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE, ya que esta ciudadana es la que requería el medicamento que adquirió el ciudadano hoy imputado DANIEL TADEO LEAL, en la farmacia y le hizo entrega lo cual visualizo el (día 10 de abril del 2015) en horas de la mañana y converso con él.

5- DECLARACION del ciudadano JONNATHAN ALBERTO VELACO venezolano, titular de la cedula de identidad número V-15.917.498 domiciliado en la urbanización de Cruz Verde, sector 3, vereda número 04, casa 48, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón Número telefónico 0424-655-9224 La cual es ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE, ya que este ciudadano HIZO ACTO DE PRESENCIA en el taller automotriz en compañía de JESUS GUTIERREZ para que repararan las pastillas de un vehículo y visualizo al ciudadano hoy imputado DANIEL TADEO LEAL, el (día 10 de abril del 2015) en horas del medio día Por lo que es imposible que estuviera en otro lugar distinto al mismo tiempo.
Los cuales fueron promovidos a los fines de ser escuchados y proporcionarle a la representación fiscal elementos de convicción que le permitan el esclarecimiento de los hechos, los cuales en fecha 27-05-2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, lo notifica de la negativa de las diligencias practicadas y promovidas por la defensa.
Ahora bien, a los fines de ejercer el Control Judicial en el Presente Asunto Penal esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

En relación a lo anterior establece el articulo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Proposición de Diligencias: El imputado, las personas a quien se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan” es decir, que, presentada la solicitud de diligencias ante el Ministerio Público por parte de la Defensa Técnica, Éste debe dar oportuna respuesta y las llevará a cabo, si las considera pertinente, necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos el cual debe dejar constancia de su opinión contraria, lo cual esta juzgadora al verificar la solicitud de control judicial presentada por la defensa técnica en el presente asunto, no se desprende copia u oficio, en el cual la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Niega la solicitud de diligencias, por lo que no se puede constatar si la misma es inmotivada como lo indicó el Defensor Privado en su solicitud; al igual que de la misma solicitud se desprende que el Ministerio Público, en la Persona de la Fiscalia Tercera, dio respuesta Oportuna a la solicitud planteada por la defensa técnica, por lo que no se evidencia ninguna violación del derecho a la defensa ni al debido proceso, por lo que considera este Tribunal que la solicitud de Control Judicial planteada por la Defensa Técnica en el presente asunto en la persona de ABG. EURO COLINA es Improcedente, por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud planteada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro RESUELVE: UNICO: SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Privada ABG. EURO COLINA, de ejercer el Control Judicial en el presente Asunto Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-





ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Junio de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000098