REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: XP11-L-2015-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: Ciudadana ANDREA YERALDID GUERRERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.469, domiciliada en el Sector La Chivera, al lago de la Iglesia, de esta ciudad de Puerto ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YADIRA RIOS FERNANDEZ titular de la cédula de identidad número V-18.008.860 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.696, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “INVERSIONES EL GUSTAZO, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Noel Alberto Peña Puerta, titular de la cédula de identidad N° V-8.883.862.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad número V-1.564.726 e inscrito en el IPSA bajo el N° 150.556.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)

En el día de hoy, jueves 12 de Marzo de 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana ANDREA YERALDID GUERRERO PACHECO, parte demandante, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.469, debidamente asistida por la abogada Yadira Ríos, inscrita en el IPSA bajo el N° 175.696. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia del abogado Luís Fernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.556, actuando como apoderado judicial de la entidad de trabajo “INVERSIONES EL GUSTAZO, C.A.”, parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, el apoderado judicial de la parte demandada ofreció en efectivo a la ciudadana Andrea Guerrero, identificada en autos, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 06-05-2014 hasta el 20-01-2015, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de ATENCION AL PUBLICO, devengado como salario mensual el monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.889,09) y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 2:00 pm a 9:00 pm, por cuanto se le realizo un adelanto de las prestaciones sociales en fecha 11-12-2014, por la cantidad de trece mil setecientos setenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.775,20). La cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 12.000,00), serán cancelados en tres cuotas iguales, cada una por cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000,00), la primera cuota el día 16/03/2015, la segunda cuota el día 06/04/2015 y la tercera cuota el día 27/04/2015, mediante cheques bancarios que serán entregados en la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las diez horas de la mañana (10:00 am), en las fechas antes señaladas. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
Antigüedad 108 LOT: 45 días x Bs. 183,33 salario diario integral= Bs. 8.249,85

Indemnización por Despido: Bs. 8.249,85

Vacaciones Fraccionadas: 10 días x Bs. 162,96 salario diario= Bs. 1.629,60

Bono Vacacional Fraccionado: 10 días x Bs. 162,96 salario diario= Bs. 1.629,60

Utilidades: 20 días x Bs. 141, 71 salario diario= Bs. 2.834,20

Bono Nocturno: Bs. 3.182,10

Total Bs. 25.775,20 – Bs. 13.775,20 (adelanto de prestaciones sociales)= Bs. 12.000,00

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez que conste en autos el soporte de la cancelación total de lo adeudado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA




Resolución N° PJ0012015000019