REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2014-000014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano GILBERTO CHARLES ORTEGA CHAPARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.761, domiciliado en la avenida Rómulo Gallegos, sector Cueva El Indio, casa S/N, municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS”.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.940.700 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.053.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado HUMBERTO RODRÍGUEZ UVIEDA, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.699 e inscrito en el IPSA bajo el N° 64.357.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL)
En el día de hoy, miércoles 18 de Marzo de 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano GILBERTO CHARLES ORTEGA CHAPARRO, parte demandante, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.761, debidamente asistido por la abogada Anayibe Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.854; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del abogado Edgar Rodríguez Mora, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.053, en representación de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, parte demandada, y del abogado Humberto Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.357, en su carácter del Sindico Procurador del Municpio Atures del estado Amazonas, debidamente asistido por la abogada Marvin Silva, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.635. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano Gilberto Ortega, identificado en autos, la cantidad de OCHENTA MIL OCHENTA Y OCHO BOIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 80.088,12), en virtud de la relación de trabajo desde el 07-05-2005 hasta el 31-03-2011, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de CUIDADOR DE AREAS VERDES, devengado como último salario mensual el monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1223,89) y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 6:00 am a 11:00 am, para ser cancelado a través del crédito adicional asignado para el año 2015. La representación judicial de la parte demandada, consigno original de convenimiento de pago, a los fines de ser anexado a las actas procesales que conforman el presente asunto. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
Prestación de Antigüedad 108 LOT: Bs. 19.159,99
Indemnización por Despido (art. 125 LOT): 210 días x Bs. 59,95= Bs. 12.589,50
Bono Vacacional: 20 días x Bs. 40,80= Bs. 815,93
Bono Aguinaldo: 120 días x Bs. 40,80= Bs. 4.895,56
Vacaciones fraccionadas: 35 días x Bs. 40,80= Bs. 1427,87
Aguinaldos fraccionados: 30 días x Bs. 40,80= Bs. 1.223,89
Intereses Régimen Nuevo: Bs. 6.667,87
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal procedió a dejar constancia de la entrega del material probatorio aportados por las partes intervinientes durante la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez que conste en autos la documentación que avale la cancelación total de lo adeudado. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LIMA
Resolución N° PJ0012015000025
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