REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: XP11-L-2013-000004
Examinadas las actas procesales que rielan en el presente asunto, se observa la recepción del oficio N° 01071 de fecha 04 de Marzo de 2015, suscrito por la Gerencia General de Litigio, Oficina Regional Oriental, sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante el cual expone que no se recibieron en ese Organismo, copia certificada del auto de abocamiento realizado en dicho proceso, y que en atención a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las notificaciones realizadas a la ciudadana Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el mismo, se consideran como no practicadas.
Ahora bien, esta administradora de justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna. De igual manera, el artículo 334 de la norma constitucional establece la potestad del Juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, así como impone la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez; procede a dejar sin efecto el auto de fecha 26-01-2015 (folio 159 y 160, pieza II), dictado por este despacho, a través del cual se le solicito a la parte demandada, información sobre la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia de fecha 09-01-2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado; así como también las actuaciones que rielan en los folios 161 al 167, 175, 176, 197 al 214 de la Pieza II de la presente causa.
Por consiguiente, se ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se acuerda expedir copia certificada de conformidad al numeral 3 del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del auto de fecha 26-01-2015 y del presente auto, a los fines de acompañarlas a las notificaciones.
Asimismo, se le otorga a la parte demandada, siete días (07) continuos como término de la distancia, según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, ya que su domicilio procesal se encuentra en la ciudad de Caracas-Distrito Capital, lapsos que comenzará a computarse una vez que conste en autos la certificación por secretaria de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, para lo cual se ordena librar exhorto dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que sea practicada las respectivas notificaciones; vencido dicho término comenzará a transcurrir el lapso procesal pautado en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De igual manera, se deja constancia que el lapso de abocamiento concedido según auto de fecha 14-08-2014, comenzará a transcurrir una vez que conste en los folios de dicha causa, la certificación por secretaría de la practica del oficio N° XH11OFO2015000063 de fecha 23-03-2015, contentivo de la remisión de las copias certificadas solicitadas por la Procuraduría General de la República. Ahora bien, vencido el lapso concedido para el abocamiento y del presente auto, esta juzgadora se pronunciara por auto separado sobre la forma y oportunidad en la cual dará cumplimiento a la sentencia la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto ejusdem. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LIMA
Resolución N° PJ0012015000028
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