REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Marzo de (2.015)
204° y 156°

ASUNTO: JMS1-2057


FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LUIS ROBERTO SALILLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nº- V-12.629.098, parte accionante y las partes accionadas ciudadanos ALIS KATERINE SALILLO RUIZ, ROBERTO SALILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-23.646.910 y V-25.585.214, respectivamente, y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial).a los fines de llevar a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Extinción de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa que el Juez procedió a activar la Mediación y explicó a las partes en que consiste, su finalidad y conveniencia, otorgándoles la palabra a las partes intervinientes, quienes acordaron lo siguientes términos: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos LUIS ROBERTO y LUIS ALEJANDRO, quedando exceptuada la ciudadana ALIS KATERINE SALILLO RUIZ 2.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Por ultimo, solicitan se deje sin efecto, los descuentos anteriores y se informen los actuales convenidos al ente empleador, el cual es la Alcaldía del Municipio Atures, dicho montos serán retirados directamente por los dos beneficiarios antes señalados. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUIS ROBERTO SALILLO HURTADO, LUIS ROBERTO y LUIS ALEJANDRO SALILLO RUIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V- V-12.629.098, V-25.585.213 Y V-25.585.214, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense el oficio requerido. Se terminó siendo las 11:15 a.m. se leyó y conformes, firman:
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.








EXP. N° JMS1 -2057 (E.O.M)
MAME/JJVB/MM