REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCUIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-2461
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 11/03/2016, siendo las 9:00, horas de la mañana; se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ELINOR ELIZABETH CAMPOS PERALES y JOSE GREGORIO ARROLLO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.945 y V-12.628.875, respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de nueve (09) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos; PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto al Bono escolar el padre aportara la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00 Bs.), anuales en el mes de septiembre. TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) por concepto de Bono Navideño que serán cancelados en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: El padre realizara el pago voluntario a la madre. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ELINOR ELIZABETH CAMPOS PERALES y JOSE GREGORIO ARROLLO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.945 y V-12.628.875, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se termino siendo las 09:30 a.m., se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
ASUNTO: 2461
MAME/JJC/Alejandro.-
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