REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Marzo de 2.015
204° y 156°



EXPEDIENTE Nº SOL-JMS1-2053

SOLICITANTE: Ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.714.978

DEMANDADO: Ciudadano JOHNNY RODRIGUEZ GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.092.557.

MOTIVO: Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


- I -

Se recibió la presente solicitud en fecha 21/10/2014, mediante acta sucinta de demanda oral, recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, a petición de la ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.714.978.

En fecha 10/03/2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.714.978, mediante la cual manifiesta su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:

“Ocurro ante usted muy respetuosamente en la oportunidad, de manifestar mi voluntad de desistir en la presente causa”

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los trece (13) de Marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




EXP. Nº SOL-JMS1-2053
MAME/JJCB/RJS