REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
204° y 156°


ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: JMSI-2164

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Marzo del año 2015, siendo las 08:30 a.m., comparecen de manera espontánea los ciudadanos: ARGELIA COROMOTO GOMEZ ESTEVES Y JAIME GUILLERMO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.051.119 y V-15.303.175,respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-2164, de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención; renunciando al lapso legal de comparecencia a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia este Tribunal, deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán descontados de forma quincenal. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00Bs), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Agosto de cada año, mas útiles escolares. TERCERO La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00Bs), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año, CUARTO: Las partes establecen el incremento progresivo y automático de todos los montos en la misma proporción y oportunidad en que aumente el salario del obligado. QUINTO: Las partes establecen que los descuentos será directos de la cuenta nomina del obligado quien depende laboralmente del Ministerio de Educación serán depositadas en la cuenta del Banco Bicentenario identificada con el Nº 1750082140060279592. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARGELIA COROMOTO GOMEZ ESTEVES Y JAIME GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.051.119 y V-15.303.175, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO.

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



LOS COMPARECIENTES.













ASUNTO: JMS1-2164
JJC/JJCB/RHONA