REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-2162

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 17/03/2015, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MILAGROS CARMEN GREGORIA MARTINEZ HERNANDEZ y ROBMER DE LA PAZ URBANO MAESTRE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.505.762 y V-16.767.330 respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Divorcio Contencioso, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes a los fines de tratarlo conducente en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial).; en tal sentido, las partes acordaron lo siguiente: Ciudadano Juez, convenimos en lo siguiente: En relación a la Custodia de la prenombrada niña, la misma la seguirá ejerciendo su progenitora, la ciudadana MILAGROS CARMEN GREGORIA MARTINEZ HERNANDEZ, antes mencionada. En cuanto a la Obligación de manutención, convienen en los siguientes montos: 1.- MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.) mensuales por concepto de Obligación de manutención. 2.- Un monto de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.) anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. 3.- Una cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS.) anuales por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. 4.- Se comprometen en aportar 50% cada uno, por concepto de gastos médicos y medicinas. 5.- El Régimen de Convivencia Familiar, será desarrollado de manera amplio. 6.- La Patria Potestad será ejercida de manera compartida, así como la Responsabilidad de Crianza. Asimismo la ciudadana antes identificada manifestó su solicitud de que continué el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MILAGROS CARMEN GREGORIA MARTINEZ HERNANDEZ y ROBMER DE LA PAZ URBANO MAESTRE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.505.762 y V-16.767.330 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LA PARTE ACTORA:

LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.