REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-2143

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy 02/03/2015, siendo las 08:30, horas de la mañana; se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CARMEN GRACIELA LARROSA RIVAS y JIMENEZ CAMICO JOSE RUBEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-14.564.335 y V-12.558.347 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar de los hermanos JIMENEZ LARROSA, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos; PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En cuanto al Bono escolar el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4500,00 BS) por concepto de Bono Navideño que serán cancelados en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: Acuerdan el aumento automático y progresito cada vez que aumente el salario del progenitor. SEXTO: El padre realizara el pago voluntario en la cuenta de ahorros que ordene el Tribunal. SEPTIMO: Ambas partes solicitan se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de los beneficiarios, a los fines de que se hagan los depósitos respectivos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARMEN GRACIELA LARROSA RIVAS y JIMENEZ CAMICO JOSE RUBEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-14.564.335 y V-12.558.347 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Líbrese Oficio. Se termino siendo las 9:00 a.m., se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.







LAS PARTES








ASUNTO: 2143
MAME/JJC/Yussely*