REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: JMS1-2153

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecen espontáneamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YEIBYS MARIA MONZON PEÑA Y ENRIQUE JOSE CASTRO DASILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.266.910 y V-15.955.239 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez procedió a solo reunirse con las partes a quien explicó en que consiste la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, su finalidad y conveniencia y, otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho llegaron al siguiente acuerdo: “1. El padre compartirá con sus hijos los días lunes, martes, miércoles y jueves por dos (02) semanas consecutivas, luego la madre hará lo mismo, por dos (02) semanas consecutivas igualmente. 2. En lo que respecta las temporadas vacacionales (Diciembre, carnaval, semana santa y escolares) serán compartidas en partes iguales, previo acuerdo entre los padres. 3. Los cumpleaños de los padres, serán compartidos con los niños, en la ocasión que le corresponda a cada uno. 4. El cumpleaños de los niños, será compartidos con los padre de manera alterna, previo acuerdo entre los progenitores. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YEIBYS MARIA MONZON PEÑA Y ENRIQUE JOSE CASTRO DASILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.266.910 y V-15.955.239 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó siendo las 11:20 antes meridiem, se leyó, conforme firman:
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



LAS PARTES

EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.








ASUNTO: JMS1-2153 (R.C.F)
MAM/JJC/MM