REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de marzo del año 2.015
Años: 204° y 156°

ASUNTO: JMS1-2174

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:45 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Responsabilidad de Custodia, se lleva en el asunto: JMS1-2174, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado quince (15) minutos, se constató la incomparecencia de las partes del proceso ciudadanos: ELENA CADALES SOLANO Y JOSE GREGORIO GUAYAMARE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.018.514 y V-15.303.687 respectivamente. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.







EXP. N° JMS1-2174 (R.C)
MAM/JC/MAIKER