REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de marzo de (2.015)
204° y 156°

ASUNTO: JMS1-2176

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NOHEMI ARMINDA PADRON MARTINEZ Y GUIOMAR ALI VILLEGAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.303.760 y V-12.687.300 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto; quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada niña: 1.- El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 5.- Así como un incremento de manera automática y progresiva de todas las cantidades antes descritas, en la misma proporción de que aumente el salario del obligado. 6.- Dichos montos serán descontados directamente de la nomina del progenitor, quien es obrero de Educación de la Gobernación del Estado Amazonas, previo oficio del Tribunal y que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NOHEMI ARMINDA PADRON MARTINEZ Y GUIOMAR ALI VILLEGAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.303.760 y V-12.687.300 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES




EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ




ASUNTO: JMS1-2176 (R.AO.M)
MAME/JC/Maiker