REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
ASUNTO: JMS1-2137
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOHANDRI JENNIRETH ARANA MATA Y LEONARDO JESUS BRITO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-19.054.913 y V-17.395.506 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: 1. El padre aportará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3. La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen de manera voluntaria, previo depósito del padre a la madre en la cuenta aperturada para tal fin. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOHANDRI JENNIRETH ARANA MATA Y LEONARDO JESUS BRITO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-19.054.913 y V-17.395.506 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-2137 (F.O.M)
MAME/JC/MM
|