REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2128

SOLICITANTE: Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico (E), a petición de la ciudadana BLANCA OMAIRA ROMERO CARIBAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275.871, actuando a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de un (01) año de edad.

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 09 de Marzo de 2.015.

-I-

En fecha 15/01/2015, se recibió escrito presentado por la Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico (E), a petición de la ciudadana BLANCA OMAIRA ROMERO CARIBAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275.871, actuando a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de un (01) año de edad, en la que solicita la Restitución de Custodia de la niña antes identificada.


En fecha 19/01/2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, y al mismo tiempo se ordeno despacho saneador con el propósito de que la parte solicitante cumpliera con la obligación de consignar acuerdo del régimen de Convivencia, siendo un requisito indispensable.



Así las cosas, se observa que desde 19/01/2015, a la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de cinco (05) meses, sin que las partes interesadas haya gestionada lo conducente para impulsar el proceso.


-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico (E), a petición de la ciudadana BLANCA OMAIRA ROMERO CARIBAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275.871, actuando a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de un (01) año de edad. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP.- SOL. JMS1-2128
MAME/JJC/karelis