REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de marzo de (2.015)
204° y 156°

ASUNTO: JMS1-2157

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YULITZA DEL CARMEN SALAZAR DE ROJAS Y JOSE GREGORIO SALAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.352.470 y V-10.920.228 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia; otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 5.- Convienen en un aumento automático y progresivo, de las anteriores cantidades en la misma proporción que aumente el salario del padre. Por último, las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YULITZA DEL CARMEN SALAZAR DE ROJAS Y JOSE GREGORIO SALAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.352.470 y V-10.920.228 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio requerido. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.







ASUNTO: JMS1-2157 (F.O.M)
MAME/JC/MM