Puerto Ayacucho, dos (02) de marzo de 2015.
204° y 156°

DEMANDANTE: Ciudadana YUDITH JOSEFINA CAMPOS VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.968.523, debidamente asistida por la abogada NASAIRA HIROSIMA KABLAN GUARUYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.463 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.057, actuando en su condición de Presidenta de la Fundación FUNDAIHIRU.

DEMANDADO: la Fundación “El Niño Simón” y la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación, con sede en el Estado Amazonas.

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN

EXPEDIENTE Nº: J1-320

Vista el Acta de fecha 26 de febrero de 2.015, y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al convenimiento de las partes, quienes previa orientación y recomendación por parte del ciudadano Juez, y dado que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 en su primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 450 ordinal “e” de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:

“En tal sentido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abg. ROSAURA CANULLI MARTINEZ, Apoderada Judicial de la parte demandante quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, en virtud de que ya han cesado las amenazas en contra de la Fundación “FUNDA-IHIRU, y por cuanto hemos llegado a un acuerdo con la partes demandadas, solicitamos en este acto que se le de termino a la presente causa mediante la homologación respectiva de dicho acuerdo. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Abg. NORMERY JASUE ALMEIDA NAVA, Representante Judicial de la Zona Educativa del estado Amazonas, quien expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, consigno en este acto informe de obra extras realizadas en la ampliación de la Unidad Educativa Bolivariana Autana, en razón de que no se efectuó la construcción de catorce (14) aulas, tal y como estaba estipulado en un proyecto original, en tal sentido, se decidió realizar la rehabilitación de dicha institución obteniendo como resultado un presupuesto modificado (obras extras) tal como se detalla en el informe del 10/10/2014, emanado por la fundación de edificaciones educativas Coordinación amazonas; en consecuencia, no existiendo ninguna amenaza en contra de los niños, niñas y Adolescentes de ambas Instituciones Educativas, estoy de acuerdo con la solicitud de homologación a objeto de que se dé por terminado de la presente acción para un feliz termino entre las partes. Es todo”. Como consecuencia del referido convenio, ambas partes solicitan sea homologado y se de por terminado el mismo, Siendo las 10:55 a.m., culmina la audiencia. Es todo”.

En consecuencia; se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. En tal sentido, se ordena el cierre de la presente causa. Confórmese en legajo y remítase al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ,



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.