REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)

204º y 155º

Por recibida la anterior solicitud presentada por la ciudadana Judit de Jesús Sánchez de Rondon, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.554.201; solicitante en la Medida Cautelar de Protección Agraria al Lote de Terreno y Ambiental por la Quema a las Siembras. Por cuanto la misma, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN. Asimismo, éste Juzgado Agrario fija Inspección Judicial para el día Viernes Veintisiete (27) de Marzo del presente año, a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), en el predio a que se contrae la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal, ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Publica, para que designe a un (01) Abogado para que asista a la solicitante; así como también, a la Oficina Regional de Tierra del Estado Amazonas, para que designe un (01) Técnico de Campo con Equipo (GPS) para prestar asesoramiento al Tribunal en la práctica de la inspección; igualmente ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Amazonas, para la designación de un (01) vehiculo para el traslado del mismo Lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 472 y 938 del Código de Procedimiento Civil, y concatenados con los artículos 190, 191 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Jueza

ABOG. IVETI LÓPEZ.
El Secretario

ABOG. JOSE F. PRIETO G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº JPIA 042-2015; 043-2015 y 044-2015


El Secretario

ABOG. JOSE F. PRIETO G.






SOL 102-2015 /MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL POR LA QUEMA A LAS SIEMBRAS.
ITLO/jfpg/mamh.