REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Veintiséis 26 de Marzo de 2015

204º y 155º

Visto que este Tribunal por error involuntario, obvio la admisión de las pruebas promovidos por las partes en el presente juicio, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse y admitir las mismas de la siguiente manera:


PROVIDENCIAS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.


Primero: de las pruebas instrumentales:

1. Copia fotostática de la designación del abogado Daniel José Guevara Guerra como defensor público provisorio segundo según Resolución Nª 084-09., marcada con la letra “A” (Folio 20-21).

2. Copia fotostática del título de adjudicación de tierras socialista agrario y carta de registro Agrario Nª 25402012RAT21621, marcada con la letra “B” (Folio 22al 26).

3. Copia del documento de compra venta y cancelación previa, marcada con la letra “C” (Folio 27 al 31).

4. Copia del acta única celebrada en fecha 18 de de julio del 2010 por el Consejo Comunal de Galapero Viejo donde se le ratifica y certifica la Posecion y ocupación de la tierra que posee. Marcada con la letra “D” (Folio 32 al 35)


5. Copia de la planilla de solicitud de inscripción en el registro Agrario. Marcada con la letra “E” (Folio 36)
6. Copia del acta de requerimiento de fecha 12 de septiembre de 2014emitido por el defensor Público segundo en materia Agraria. Marcado con la letra” F” (Folio 37 al 41).

7. Copia del oficio Nº DPA2-383-14 emitido por el defensor Público segundo en materia Agraria. Marcado con la letra “G” (Folio 42 al 52).

8. Acta de inspección técnica de campo levantado por el defensor publico segundo en materia agraria. Marcado con la letra “H” (Folio 53 al 57).

9. Acta de inspección técnica de campo levantado por la funcionaria ing. KRYSTY GOMEZ en su condición de técnico lll adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Amazonas. Marcado con la letra “I” (Folios 58 al 64).

10. Constancia emitida por el Consejo Comunal de Galipero Viejo de fecha trece (13) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Marcado con la letra “J” (Folio 65).

11. Constancia emitida por el Consejo Comunal de Galipero Viejo de fecha veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Marcado con la letra “K” (Folio 66 al 68).

Las referidas pruebas documentales, se admiten, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes. Salvo su apreciación en la definitiva.

Segundo: Pruebas testimoniales:

La representación judicial de la accionante promovió como testigo a la ciudadana ROSA ALVAREZ, C.I. V-10.982.024 y al ciudadano JOSE GARCIA, C.I. V-1.566.194

Tercero: de la inspección judicial:

La representación judicial accionante solicito conforme el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal se constituya en un lote de terreno de terreno denominado “EL COCAL”, ubicado en el Asentamiento Campesino e Indígena de Galipero Viejo, Parroquia Parhueña, Municipio Atures, Estado Amazonas, cuya superficie es de TRES HECTÁREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (3 ha con 8700 mts2), a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas.


PROVIDENCIAS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Primero: de las pruebas instrumentales:
1. Titulo Supletorio de las bienhechurias inmobiliarias edificadas por el accionado. Marcado con la letra “a” (Folio 84 al 94)

2. Expediente N° M P 335745-2014, elaborado por la fiscalia Primera Del Ministerio Publico. Mediante nota secretarial se deja constancia que no se evidencia anexo “b”.

3. Copia simple del acta de defunción correspondiente a la ciudadana Flor Yarida Villanueva de Jiménez. Marcado con la letra “c” (Folio 95).

4. Original del documento privado mediante el cual el ciudadano Evaristo Santiago Jiménez quiso vender las bienhechurias a la Cooperativa AYLLU019 ROL. Mediante nota secretarial se deja constancia que no se evidencia anexo “d”.

5. Promuevo con el carácter de tarja el recibo que me fue expedido en elecentro, donde se constata que la accionante dejo de pagar el servicio de electricidad desde el año 2006. Marcado con la letra “e” (Folio 96).

6. Promovemos el testimonio de los siguientes ciudadanos Marcado con la letra “f”

7. (Folio 96).

Las referidas pruebas documentales, se admiten, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes. Salvo su apreciación en la definitiva.

Segundo: Pruebas testimoniales:

La representación Judicial promovió los siguientes testigos

1) Ramón Antonio Lezama C.I Nº V-13.059.062
2) Kenia Luzmila Yapuare cavavana C.I Nº V- 13.964. 412
3) Guido José Mejias Matute C.I Nº V- 8.167.899
4) Pedro Vicente Quinto Jiménez C.I Nº V- 1.568.170
5) Clara rosa Lara Martínez C.I Nº V- 1.568.674
6) Orlando Teodoro Villanueva Benta C.I Nº V- 8.949.505
7) Martha Yuliser Rivera de Armas C.I Nº V- 10.659.805
8) Ángel Teodoro Bernal C.I Nº sin identificación.


Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.





LA JUEZA

ABG. IVETI T. LOPEZ OJEDA

EL SECRETARIO

ABOG JOSE F. PRIETO G.
















EXP. Nº JPIA-007-2014/ ACCION ACCION DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS
ITLO/JFPG.-