REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto ayacucho, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
204° y 155°


SOLICITUD Nº: 090-2015

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS AGRARIAS.

SOLICITANTE (S): DINAR JESUS BALOA ARVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.564.662, respectivamente, domiciliado en el Asentamiento Campesino Corocito, Eje Carretero Norte, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: HEYLODYMAR YANAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.338.


I. ANTECEDENTES:

El 16/01/2015, se recibió escrito de solicitud de Título Supletorio Agrario en la Secretaría de éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentado por el ciudadano Dinar Jesús Baloa Arvelo, debidamente asistido por la abogada Heylodimar Yanave Acosta, plenamente identificado en auto, dándole entrada y el curso de ley correspondiente. En esta misma fecha se dicto auto de entrada de la presente solicitud, bajo el Nº 090-2015. (Folio 27).

En fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Quince (2015), se dicta auto que admite solicitud. (Folio 28)

En Fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), se dicta auto que fija Inspección Judicial (Folio29).

En fecha Diez (10) de Febrero, Se libro oficio JPIA-022-2015, dirigido a la ciudadana Maria Jordán Coordinadora y Jefa del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras (INTi) del Estado Amazonas. (Folios 30).

En fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado “FUNDO LA EZPERANZA”, ubicado en el Asentamiento Campesino Corocito, Eje Carretero Norte, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. (Folio 31 al 34).

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), se rindieron Declaraciones Testifícales. (Folio 35 al 38).

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), la ciudadana Maria Mirabal, designada como practica fotógrafa, consigno impresiones fotográficas de la Inspección realizada en fecha trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015). (Folios 39 al 49).

En fecha Cuatro (04) de Marzo del Dos Mil Quince (2015), se recibió oficio de la Oficina Regional de Tierras (INTI) del Estado Amazonas mediante el cual, consigno Informe Técnico ante la Secretaria de este Tribunal. (Folio 51 al 68).


II. SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de la solicitud realizada en fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Quince (2015), presentada por el ciudadano Dinar Jesús Baloa Arvelo, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.564.662, asistido por la abogada en ejercicio Heylodymar Yanave, supra identificado, mediante la cual solicita se declare Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías agrarias, ubicadas en el Asentamiento Campesino Carocito, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
Omissis…
“…ante usted con el debido respeto acudo para exponer y solicitar: Que con dinero de mi propio peculio y a mis únicas y solas expensas he construido unas Bienhechurias Agrarias, sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi)… ubicado en un lote de terreno denominado “ FUNDO LA ESPERANZA”, en el Asentamiento Campesino Corocito, Eje Carretero Norte, Parroquia Platanillal, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL SETENTA METROS CUADRADOS ( 276 ha con 7070 m2).)...El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera, Norte: Bosque de Galería, Terreno Denominado Rincón de Payaraima y Terrenos Baldíos ; Sur: Terrenos Ocupados por parra Isabel, Planta de Llenado Corcoven y proyecto Urbanismo Alto de la Amazonia; Este: Carretera Nacional Puerto Ayacucho, Puerto Nuevo, Terreno Ocupado Por Baloa José y Terrenos Baldíos y Oeste: Bosque de Galería Zona Protectora. Con un Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 254115RAT0170488, otorgado por el (I.N.T.I) en reunión EXT 236-14 de fecha 04 de Diciembre de 2014. Con mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas, En relación a las bienhechurías: he construido una (01) vivienda familiar, que mide veinte metros por quince metros (20m. x 15 m.),paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, un (01) pozo profunde de nueve (09) metros con 4” pulgadas de diámetro, un (01) tanque de agua aéreo de 1.000 lts con pedestal de tubo estructural, una (01) vaquera de 20 mts por quince 15 mts, con estructura de madera aserrada de 10 centímetros, con techo de zinc para ganado bovino, una (01) laguna para la cría de peces de 100 cien mts de largo por treinta mts de ancho y dos mts de profundidad, es decir 6.000 m3, con capacidad de 5.000 peces, un (01) galpón de deposito de 8 mts por 8 mts, con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento rustico, una (01) cochinera de 6 metros por 6 metros, con estructura de madera aserrada de 10 cm. por 10 cm. y techo de zinc, diez (10) kilómetros de cercas perimetrales de estantes de madera aserrada de 10 cm. por 10 cm., con horcones de 20 cm. por 20 cm., cinco pelos de alambres de púas galvanizado calibre 16, dos (02) hectáreas de pasto Bracharia sp, ochenta (80) plantas forestales y frutales con edades comprendidas entre 30 y 45 años de las siguientes especies: saman caña fistola, pilón, aceite blanco, caoba, sarrapia, merecure, caruto, tamarindo, y mango, entre otras, cincuenta (50) plantas de café, plantación de dos años de edad, un (01) vivero : con oficina de 8 mts por 8 mts, con paredes de bloque frisada, pisote cerámica, techo de acerolit, estructura de hierro, ventanas de 2 mts por 1 mts con protectores metálicos, estantería y puertas de madera y vidrio, estructura de tubo redondo de 2”, correas de 2x2 y 2x1, techo de acerolit y piso de cemento rustico, equivalente a 164 mts2, aproximadamente, estructura de tubo redondo de 2”, correas de 2x2 y 2x1, techo de malla saran, equivalente a 300 mts2, aproximadamente, sistema de riego por aspersión con umbral de riego de 5.000mts2, pozo profundo de 38 mts de profundidad de 6” de diámetro, con capacidad de descarga de 160 lts/min., tanque de almacenamiento de agua de 12 mts de largo por 6 mts de ancho por 1.5 mts de profundidad, con capacidad de 108 M3 de agua, un Salón de Festejos constante de: Galpón de 24 mts por 17 mts, con estructura de madera aserrada en forma de cuatro agua, cortada sobre las siguientes dimensiones: columnas principales de 20 cm. por 20cm, columnas secundarias: 15 cm. por 105 cm., viguetas de 10 cm. por 5 cm. y 5 cm. por 5 cm., con trecho de acerolit y blanco en el dorso y rojo en la parte exterior, posee cinco puertas de metal, dispuesta en forma de acordeón de 2 mts de apertura cada una, posee 10 ventanas de 2 mts x 2 mts en promedio cada una con marco metálico y protectores de seguridad, paredes de bloque frisada y pintada, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas bajo normas de protección civil, batería de baños de 6 mts x 6 mts distribuidos de la siguiente manera: sala sanitaria externa para damas conformada por una ducha, tres pocetas y dos lavamanos; sala sanitaria externa para caballeros conformada por una ducha, dos pocetas, tres urinarios y dos lavamanos, las paredes son de bloque frisado y pintado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y pozo séptico; caney de 12 mts x 5 mts con estructura de madera aserrada en forma de cuatro aguas, cortada sobre las siguientes dimensiones: columnas de 15 cm. x 15 cm., viguetas de 10 cm. x 5 cm. y 5 cm. x 5 cm. con techo de acerolit blanco en el dorso y rojo en la parte exterior, piso de cemento rustico; cancha de bolas criollas de 20 mts x 12 mts con madera aserrada; alumbrado eléctrico en áreas periféricas de 2.500 mts2 aproximadamente; una (01) bloquera constante de una pista de concreto armado con malla truckson de 20 mts de largo x 10 mts de ancho x 15 cm. de espesor; galpón de 20 mts x 10 mts con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento rustico; cuarto de bombas y maquinas con paredes de bloque, techo de zinc piso de cemento rustico y puerta de hierro de 2 mts x 1 mts; pozo profundo de 10 mts con 4” de diámetro. Se encuentra con los siguientes Semovientes, Ganado Bovino sesenta (70) Bestias (15), Cerdos nueve (09), Ave cincuenta (50), (Folio 1).

III. DE LA COMPETENCIA.

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorios sobre bienhechurías, y al respecto observa:

Artículo 151: “La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”. (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Artículo 197 en su ordinal 15º: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Concatenado con el criterio del voto salvado de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210, dejó sentada su opinión en los términos siguientes:

“…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en tal sentido, en el caso sub examine, la solicitante pretende un justificativo de perpetua memoria, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un horno fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.

Al respecto, tal señalamiento guarda una estrecha relación con la actividad agraria, pues hace presumir que sobre el lote de terreno se realizan actividades de explotación agrícola, en tal sentido, debe ser la Jurisdicción agraria la competente para conocer de la presente solicitud, pues aún cuando los justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil, máxime cuando el artículo 208 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “(…) Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”, en efecto, considera quien suscribe, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la Jurisdicción agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias ”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la Jurisdicción voluntaria. (Cursiva y Negritas de este tribunal)


Para mayor comprensión de lo anterior, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados Arcadio Delgado Rosales, Francisco Carrasquero López, Evelin Marrero Ortiz, Isbelia Pérez Velásquez, y Juan Rafael Perdomo, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por razones de orden constitucional, legal, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre bienhechurías.

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En éste sentido, se verifica que en el presente asunto, la solicitante de autos pretende que se le declare Titulo Supletorio Agrario sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio Agrario. Así se declara.


IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Verificada como ha sido la competencia de éste Juzgado Agrario, para decidir el asunto parcialmente narrado, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en el cual se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, destacando la instrumentalidad del proceso para la materialización de la justicia, la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, conforme al artículo 253 la de Carta Bolivariana, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en quienes vive la soberanía popular, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente. En éste sentido, el deber constitucional, recae en procurar la tutela judicial efectiva y en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cumple entre otros principios, con la inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Establecido lo anterior, considera ésta Juzgadora, que para la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa así como para las acciones enmarcadas dentro de la jurisdicción voluntaria, tales como las solicitudes de títulos supletorios sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado deberá: 1) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizar una inspección judicial, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, tal como si las bienhechurías señaladas en la solicitud existen, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, sino están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud y todo en cuanto le permita al Juez, formar un criterio que esté cónsono con la verdad material, para así proveer con conocimiento de causa, y dando cumplimiento a los principios agrarios establecidos en la Ley; y 2) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos, a fin de constatar que se trata de personas que realmente a través de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron las circunstancias sobre las cuales se fundamenta el solicitante, como ejemplo del caso en cuestión, no deberá ser otra cosa sino en cuanto la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante; de modo pues que el testigo en su explicación, pueda señalar cómo y cuando sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, ya que serán éstos los elementos que indicarán al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; lo que resulta imprescindible para la declaración testimonial.

La referida declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, aún cuando ello no será impedimento para que la misma se realice en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni siquiera saben el lugar donde se encuentran ubicadas las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad, a fin de que su proveimiento esté conforme a la Ley y a la Constitución.

En éste sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección judicial realizada el 13/02/2015 por éste Juzgado, (Folio 31 al 34), la evacuación de las declaraciones testimoniales (Folios 35 al 38), y en conjunto con el práctico asesor designado y juramentado, según su informe (Folios 50 al 68), ésta Juzgadora Agraria, constató la existencia de; Primero: En relación a las construcciones: El Tribunal con ayuda del practico designado, deja constancia de: Una (01) vivienda familiar de 20 mts x 15 mts, constante de tres (03) habitaciones, una(01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, un (01) deposito de 2 mts x 1 mts, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas; un (01) pozo profundo de 09 mts con 4” de diámetro; una (01) vivienda en construcción de 9 mts x 11 mts con estructura de hierro, paredes de bloque, sin techo y sin piso; y sin un (01) tanque de agua aéreo de 1.000 Lts con pedestal de tubo estructural; una (01) vaquera de 20 mts x 15 mts con estructura de madera aserrada de 10 cm. x10 cm., con techo de zinc para ganado bovino; un (01) bebedero y salero para ganado con estructura de madera, concreto y techo de zinc; una (01) laguna de cría de peces de 100 mts de largo x 30 mts de ancho y 2 mts de profundidad, es decir 6.000 m3, con capacidad de 5.000 peces; un (01) galpón de deposito de 8 mts x 8 mts con paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento rustico; una (01) cochinera de 16 mts x 8 mts, con estructura de madera aserrada de 10 cm. x 10 cm. y techo de zinc; diez (10) Kilómetros de cercas perimetrales de estantes de madera aserrada de 10 cm. x 10 cm. con horcones de 20 cm. x 20 cm., cinco pelos de alambre púa galvanizado calibre 16; dos (02) hectáreas de pasto Brachiaria sp; un(01) vivero: que mide 60 mts x 40 mts con oficina de 8 mts x 8 mts, con paredes de bloque frisada, piso de cerámica, techo de acerolit, estructura de hierro, ventanas de 2 mts x 1 mts con protectores metálicos, estantería y puertas de madera y vidrio, estructura de tubo redondo de 2”, correas de 2x2 y 2x1, techo de acerolit y piso de cemento rustico equivalente a 164 mts2, estructura de tubo redondo de 2x2 y 2x1, techo de malla saran, equivalente a 300 mts2; sistema de riego por aspersión con umbral de riego de 5.000 mts2; pozo profundo de 38 mts de profundidad y 6” de diámetro, con capacidad de descarga de 160 lts/min.; tanque de almacenamiento de agua de 12 mts de largo x 6mts de ancho x 1.5 mts de profundidad, con capacidad de 108 m3 de agua; un (01) aljibe de 9 mts por 2 mts de diámetro; un (01) deposito de 6 mts x 8 mts; un centro recreativo, salón de Festejos constante de: galpón de 24 mts x 17 mts con estructura de madera aserrada en forma de cuatro aguas, cortada sobre las siguientes dimensiones. Columnas principales 20 cm. x 20 cm., columnas secundarias: 15 cm. x 15 cm., viguetas de 10 cm. x 5 cm. y 5 cm. x 5 cm., con techo de acerolit blanco en el dorso y rojo en la parte exterior, posee cinco puertas de metal, dispuesta en forma de acordeón de 2 mts de apertura cada una, posee 10 ventanas de 2 mts x 2 mts en promedio cada una con marco metálico y protectores de seguridad, paredes de bloque frisada y pintada, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas bajo normas de protección civil, batería de baños de 6 mts x 6 mts distribuidos de la siguiente manera: sala sanitaria externa para damas conformada por una ducha, tres pocetas y dos lavamanos; sala sanitaria externa para caballeros conformada por una ducha, dos pocetas, tres urinarios y dos lavamanos, las paredes son de bloque frisado y pintado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y pozo séptico; caney de 12 mts x 5 mts con estructura de madera aserrada en forma de cuatro aguas, cortada sobre las siguientes dimensiones: columnas de 15 cm. x 15 cm., viguetas de 10 cm. x 5 cm. y 5 cm. x 5 cm. con techo de acerolit blanco en el dorso y rojo en la parte exterior, piso de cemento rustico; cancha de bolas criollas de 20 mts x 12 mts con madera aserrada; alumbrado eléctrico en áreas periféricas de 2.500 mts2 aproximadamente; una (01) bloquera constante de una pista de concreto armado con malla truckson de 20 mts de largo x 10 mts de ancho x 15 cm. de espesor; galpón de 20 mts x 10 mts con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento rustico; cuarto de bombas y maquinas con paredes de bloque, techo de zinc piso de cemento rustico y puerta de hierro de 2 mts x 1 mts; pozo profundo de 10 mts con 4” de diámetro. SEGUNDO: En relación a las Siembras: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia de: ochenta (80) plantas forestales y frutales con edades comprendidas entre 30 y 45 años de las siguientes especies: saman, caña fistola, pilón, aceite blanco, caoba, sarrapia, merecure, salado, saladillo, caruto, tamarindo y mango entre otras; cincuenta (50) plantas de café; 5.000 plantas ornamentales, medicinales, forestales y frutales las cuales se encuentran en el vivero. TERCERO: En relación a los Animales: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia de: Ganado Bovino, cien (100), entre caballos, yeguas y potros hay un total de quince (15), cerdos (17), aves traspatio (gallinas, patos) cincuenta (50). Lo anterior a tenor a lo establecido en los artículos 936 y 937 Código de Procedimiento Civil vigente en sana concordancia con los artículos 190, 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de realizar las diligencia destinada a la comprobación de la circunstancia de hechos señalado por el solicitante. Así se decide.

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano Dinar Jesús Baloa Arvelo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V 1.564.662, vistas las declaraciones juradas de los ciudadanos Luz Mary Barreto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.545.971 y Dámaso Francisco Martínez Meléndres, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.657.871, por una parte, así como la comprobación de las bienhechurías en la inspección practicada el 13/02/2014; por tanto, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes, el dominio sobre las bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.



V. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio Agrario.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio Agrario a favor del ciudadano Dinar Jesús Baloa Arvelo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.564.662, asistido por la abogada en ejercicio Heylodymar Yanave Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.338, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en Primero: En relación a las construcciones: Una (01) vivienda familiar de 20 mts x 15 mts, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, un (01) deposito de 2 mts x 1 mts, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas; un (01) pozo profundo de 09 mts con 4” de diámetro; una (01) vivienda en construcción de 9 mts x 11 mts con estructura de hierro, paredes de bloque, sin techo y sin piso; y sin un (01) tanque de agua aéreo de 1.000 Lts con pedestal de tubo estructural; una (01) vaquera de 20 mts x 15 mts con estructura de madera aserrada de 10 cm. x10 cm., con techo de zinc, para ganado bovino; un (01) bebedero y salero para ganado con estructura de madera, concreto y techo de zinc; una (01) laguna de cría de peces de 100 mts de largo x 30 mts de ancho y 2 mts de profundidad, es decir 6.000 m3, con capacidad de 5.000 peces; un (01) galpón de deposito de 8 mts x 8 mts con paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento rustico; una (01) cochinera de 16 mts x 8 mts, con estructura de madera aserrada de 10 cm. x 10 cm. y techo de zinc; diez (10) Kilómetros de cercas perimetrales de estantes de madera aserrada de 10 cm. x 10 cm. con horcones de 20 cm. x 20 cm., cinco pelos de alambre púa galvanizado calibre 16; dos (02) hectáreas de pasto Brachiaria sp; un(01) vivero: que mide 60 mts x 40 mts con oficina de 8 mts x 8 mts, con paredes de bloque frisada, piso de cerámica, techo de acerolit, estructura de hierro, ventanas de 2 mts x 1 mts con protectores metálicos, estantería y puertas de madera y vidrio, estructura de tubo redondo de 2”, correas de 2x2 y 2x1, techo de acerolit y piso de cemento rustico equivalente a 164 mts2, estructura de tubo redondo de 2x2 y 2x1, techo de malla saran, equivalente a 300 mts2; sistema de riego por aspersión con umbral de riego de 5.000 mts2; pozo profundo de 38 mts de profundidad y 6” de diámetro, con capacidad de descarga de 160 lts/min.; tanque de almacenamiento de agua de 12 mts de largo x 6mts de ancho x 1.5 mts de profundidad, con capacidad de 108 m3 de agua; un (01) aljibe de 9 mts por 2 mts de diámetro; un (01) deposito de 6 mts x 8 mts; un centro recreativo, salón de Festejos constante de: galpón de 24 mts x 17 mts con estructura de madera aserrada en forma de cuatro aguas, cortada sobre las siguientes dimensiones. Columnas principales 20 cm. x 20 cm., columnas secundarias: 15 cm. x 15 cm., viguetas de 10 cm. x 5 cm. y 5 cm. x 5 cm., con techo de acerolit blanco en el dorso y rojo en la parte exterior, posee cinco puertas de metal, dispuesta en forma de acordeón de 2 mts de apertura cada una, posee 10 ventanas de 2 mts x 2 mts en promedio cada una con marco metálico y protectores de seguridad, paredes de bloque frisada y pintada, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas bajo normas de protección civil, batería de baños de 6 mts x 6 mts distribuidos de la siguiente manera: sala sanitaria externa para damas conformada por una ducha, tres pocetas y dos lavamanos; sala sanitaria externa para caballeros conformada por una ducha, dos pocetas, tres urinarios y dos lavamanos, las paredes son de bloque frisado y pintado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y pozo séptico; caney de 12 mts x 5 mts con estructura de madera aserrada en forma de cuatro aguas, cortada sobre las siguientes dimensiones: columnas de 15 cm. x 15 cm., viguetas de 10 cm. x 5 cm. y 5 cm. x 5 cm. con techo de acerolit blanco en el dorso y rojo en la parte exterior, piso de cemento rustico; cancha de bolas criollas de 20 mts x 12 mts con madera aserrada; alumbrado eléctrico en áreas periféricas de 2.500 mts2 aproximadamente; una (01) bloquera constante de una pista de concreto armado con malla truckson de 20 mts de largo x 10 mts de ancho x 15 cm. de espesor; galpón de 20 mts x 10 mts con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento rustico; cuarto de bombas y maquinas con paredes de bloque, techo de zinc piso de cemento rustico y puerta de hierro de 2 mts x 1 mts; pozo profundo de 10 mts con 4” de diámetro. SEGUNDO: En relación a las Siembras: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia de: ochenta (80) plantas forestales y frutales con edades comprendidas entre 30 y 45 años de las siguientes especies: saman, caña fistola, pilón, aceite blanco, caoba, sarrapia, merecure, salado, saladillo, caruto, tamarindo y mango entre otras; cincuenta (50) plantas de café; 5.000 plantas ornamentales, medicinales, forestales y frutales las cuales se encuentran en el vivero. TERCERO: En relación a los Animales: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia de: Ganado Bovino, cien (100), entre caballos, yeguas y potros hay un total de quince (15), cerdos (17), aves traspatio (gallinas, patos) cincuenta (50). Todo esto comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: BOSQUE DE GALERIA; TERRENO DENOMINADO COMUNIDAD INDIGENA RINCON DE PAYARAIMA Y TERRENOS BALDIOS. Sur: TERRENO OCUPADO POR PARRA ISABEL, PLANTA DE LLENADO CORPOVEN Y PROYECTO URBANISTICO ALTO DE LA AMAZONIA. Este: CARRETERA NACIONAL PUERTO AYACUCHO PTO NUEVO, TERRENO OCUPADO POR BALOA JOSE Y TERRENOS BALDIOS Y Oeste: BOSQUE DE GALERIA ZONA PROTECTORA. Dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de terceros. Ahora bien, Según lo Establecido en el numeral 5 de Titulo de Adjudicación de Tierras, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde establece,…“Queda entendido que la entrega del presente instrumento autoriza al (los) beneficiario (s) a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Titulo Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el predio objeto de la adjudicación…” Omissis. Concatenado con la Gaceta Oficial numero 40.421 de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Publicada el veintiocho del corriente mes y año, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. DM/Nº 030/2014,

Este Tribunal Decreta Titulo Supletorio Agrario, sobre bienhechurías. Cúmplase…

En la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese Copia Certificada.

La Jueza


ABOG. IVETI T. LOPEZ OJEDA


El Secretario

ABOG. JOSE F. PRIETO GUAPE





En la misma fecha se publico y se registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-






El Secretario

ABOG. JOSE F. PRIETO GUAPE