REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) días de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
EXPEDIENTE Nº 2015-2308
MOTIVO: Cobro de Bolívares (procedimiento de Intimación)
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria (Cosa Juzgada)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARLA DAHIRYS CAMICO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.564.711.
DEMANDADO: Asdrúbal Ventura Belisario Malave, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-13.016.432.-
Capitulo II
Síntesis del proceso
El 13 de enero de 2.015, la ciudadana MARLA DAHIRUS CAMICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.564.711, debidamente asistida por la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5,679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.874, en contra del ciudadano ASDRÚBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-13.016.432.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 04 de febrero de 2015, que riela a los folios 14 al 15 este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al folio 17 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 03-03-2015, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 03-03-2015, día de despacho siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 23-03-2015, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 04 de febrero de 2015, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 04 de febrero de 2015, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG°. CELY MENARE V.-
TJTB/CMV/cely
Exp. Merc. 2015-2308
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