REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).-

204° y 156°

EXPEDIENTE: Nro. 2015-2332.-
SOLICITANTES: ANDRÉS ELOY PUERTA LÓPEZ y THAIS JOSEFINA SEGUÍAS LEOTAUD.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE GUSTAVO CAMACHO. IPSA Nro.125.840.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud de homologación de la partición y liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal presentada por los ciudadanos: ANDRÉS ELOY PUERTA LÓPEZ y THAIS JOSEFINA SEGUÍAS LEOTAUD, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.903.672 y V-11.926.060, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.234.438 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.840, mediante la cual exponen que: “Disuelto como fue nuestro vinculo matrimonial de mutuo acuerdo, por sentencia emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), instrumento que consignaron en copia certificada marcada con la letra “A”, cuya liquidación y partición la hacen en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Un (1) casa constituida en la urbanización “Carlos Andrés Pérez” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en la primera etapa, signada con el Nº 52, con un área de construcción de 69,3 metros cuadrados, dividida en tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche; paredes de bloque de cemento y arcilla, piso de cerámica, techo de machihembrado y teja; y el lote de terreno en el cual se encuentra enclavada, constante de quinientos metros cuadrados (500 M2), alinderado por el NORTE: calle 02, por el SUR: terrenos desocupados, por el ESTE: calle de la urbanización y por el OESTE: calle 02 y terrenos desocupados; los cuales nos pertenecen por haberlos comprado a la ciudadana MARÍA AURORA NUÑEZ DE GÁMEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.505.464, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures, Estado Amazonas, bajo el Nº 12, folios 32 al 33 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, tomo 1°, Adicional 2- Primer Trimestre del año en curso (que anexo marcado con la letra “A”)y valorados en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.00,00), para la fecha de su adquisición, pasa a ser de la propiedad exclusiva de la ciudadana: THAIS JOSEFINA SEGUÍAS LEOTAUD.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Un (1) vehículo cuyo certificado de origen está numerado AP-66236, EXPEDIDO POR EL Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (anexo ”B”); clase camioneta NISSAN, modelo Murano SL 4X4 automática, color plata. Año 2007, uso particular, tipo Sport Wagon, de transmisión automática, con capacidad para 05 puestos, con un peso de 2000 Kg, serial de motor VQ3592675OB, serial de carrocería JN1TANZ507WOOO928, placa Nº AFX541, el cual nos pertenece por haberlo comprado al concesionario “AUTO REYCAS, C.A”, según factura Nº 2106 de fecha 18/01/2007, por la cantidad de 164.900.000,00 bs., pasa a la propiedad exclusiva de la ciudadana THAIS JOSEFINA SEGUÍAS LEOTAUD.---------------------------------
En Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015.-
De esta manera y en las condiciones y términos expresados, solicitamos que la siguiente participación amistosa sea homologada y que se nos expidan copia certificada del presente escrito y del auto que contenga la homologación, correspondiente; este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. EN CONSECUENCIA, imparte la Homologación a la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal fomentada por los ciudadanos ANDRÉS ELOY PUERTA LÓPEZ y THAIS JOSEFINA SEGUÍAS LEOTAUD, plenamente identificados en autos, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente.-
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente homologación, a los fines de su protocolización. Así se decide.-


EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
La Secretaria Temp.,


Abg. Cely G. Menare V.-



Exp. Nº 2015-2332.-
Arelis