En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a. m., constituido el suscrito Abogado Trino Javier Torres Blanco, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con su respectiva Secretaria Temporal, Abogada Cely Grisalida Menare Viera y el Alguacil Jeinson Estiwar Acuña Baez, en la Sede del Despacho del expresado Tribuna la los fines de dejar celebrar Audiencia de conciliación en la causa signada con el nro. 2015-2311, asimismo se deja constancia de la presencia por la parte demandante las Abogadas GLADYS QUIÑONES y LEDYS SOTILLO, Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE RAFAEL RENGIFO ESCALONA, y la parte demandada ciudadana ALVA CECILIA PEROZO BLANCO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad número V-13.714.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.250. Presentes las partes del expediente supra mencionado, el ciudadano Juez le indica a los presentes el motivo de la presente Audiencia instándolos al uso de un medio alternativo para resolver la presente controversia que los une. Seguidamente toma la palabra la parte demandante quien expuso estar de acuerdo en llegar aun arreglo sobre lo peticionado en la demanda contenida en la causa 2015-2311.Ante esta situación la parte demandada expuso que requería de un lapso de tres (03) meses para cumplir con el pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) que cubre la totalidad del monto demandado en el presente juicio. En este estado, oída la exposición de la parte demandada, la parte demandante manifiesta su aceptación a la propuesta u oferta realizada por la parte demandada, en consecuencia, el plazo para el pago vence el 26 de Junio del año dos mil quince (2015), pudiendo la parte demandante, en el transcurso de dicho plazo, realizar abonos para cubrir el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Es todo. Oído lo expuesto por ambas partes, el tribunal dispondrá lo conducente en el lapso de tres días de Despacho siguientes al día de hoy para dictar la correspondiente homologación al convenimiento aquí celebrado de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil en perfecta sintonía con los Artículos 253 y 257 Constitucional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANADANTE Y
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL,
LA SECRETARIA,

ABG. CELY G. MENARE V.-
Exp. Nro. 2015-2311