REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).-
204° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 2011-1955
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I- DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Abogado JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-25.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.760
DEMANDADO: ISMENIA DEL CARMEN GOITIA y IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.904.136 y V-15.304.479, respectivamente.-
-II- SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO
El 21 de diciembre de 2.011, el Abogado JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-25.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.760, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERMAN DIAZ GARAVITO, colombiano, mayor de edad, civilmente hábil, residenciado en en la urbanización Prolongación Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, Quinta Roxi, N° 930, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad colombiana N° 79.230.390 y pasaporte oficial PO-04640, según se evidencia de Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 10 de Noviembre del año 2011, inserto bajo el N° 55, Tomo 43, folios 187 al 189, Tomo Principal y Duplicado, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, interpone demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) en contra de los ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN GOITIA y IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.904.136 y V-15.304.479, respectivamente..
El 12 de Enero de 2012, se admitió la demanda y se eemplazó a la parte demandada para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última consignación en autos de la boleta de citación entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., horario que indica la tablilla de este Tribunal, a dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de febrero de 2011, comparece el ciudadano MARTIN BLANCO, Alguacil de este Tribunal y consigna diligencia mediante la cual deja constancia que la parte demandante no le ha proporcionado los medios necesarios para proveer sobre la citación respectiva.
El 07 de marzo de 2012, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita la práctica de las citaciones en horas fuera de despacho del Tribunal, por ser más factible la ubicación de la parte demandada y deja constancia que proveerá al alguacil de los recursos para la práctica de dichas citaciones.
El 12 de marzo de 2011, el Tribunal acuerda librar nuevas boletas de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2011, comparece el ciudadano MARTIN BLANCO, Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación librada a los demandados ISMENIA DEL CARMEN GOITIA y IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, dejando constancia que los mismos fueron debidamente citados.
En fecha 10 de julio de 2012, el Juez Provisorio TRINOS JAVIER TORRES, se avoca al conocimiento de la presente causa y fija un lapso de 10 días de despacho siguiente a la consignación en autos de la última boleta de notificación de las partes para la reanudación de la causa mas tres (3) días para que las partes ejerzan el derecho de recusar a la Juez Temporal.
En fecha 01 de octubre de 2012, los demandados ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN GOITIA y IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, dan contestación a la demanda, asimismo solicitan sea citado como tercero interviniente la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A,
En fecha 02 de octubre de 2012, auto del Tribunal mediante entre otras cosas, se acuerda sea llamado como tercero interviniente a la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A,, en la presente causa y ordena su emplazamiento mediante exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda.
En Fecha 23 de Enero de 2013, la parte demandante solicita se ratifique el exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda. En fecha 30 de enero de 2013 este despacho le informa que se está en espera de las resultas de dicho exhorto.
En Fecha 27 de junio de 2013, la parte demandante solicita se ratifique el exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda.
En fecha 08 de julio de 2013, el tribunal acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, a objeto de ratificar el exhorto librado en la presente causa.
En Fecha 29 de julio de 2013, la parte demandante solicita se ratifique el exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda y en caso de no ser posible se proceda de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la citación de Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. En fecha 30 de julio de 2013, el tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado por cuanto se está en espera de las resultas de dicho exhorto.
En fecha 28 de octubre de 2013 se reciben las resultas del exhorto, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, sin cumplir, por falta de impulso procesal de la parte demandante.
En fecha 29 de octubre de 2013, la Jueza Accidental DARLY PATRICIA GUERRA, se avoca al conocimiento de la presente causa, por encontrarse el Juez Provisorio disfrutando su vacación reglamentaria y fija un lapso de 10 días de despacho siguiente a la consignación en autos de la última boleta de notificación de las partes para la reanudación de la causa mas tres (3) días para que las partes ejerzan el derecho de recusar a la Juez Temporal.
En fecha 19 de noviembre de 2013, la parte demandante, solicita se le nombre correo especial a los fines de practicar diligencias con el objeto de lograr la citación de la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
En fecha 22 de noviembre de 2013, el Tribunal ordena librar nuevo exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda y se nombra correo especial al Abogado JOSE JOVINIANO MARTINEZ.

-III- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, el Abogado JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-25.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.760, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERMAN DIAZ GARAVITO, colombiano, mayor de edad, civilmente hábil, residenciado en en la urbanización Prolongación Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, Quinta Roxi, N° 930, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad colombiana N° 79.230.390 y pasaporte oficial PO-04640, según se evidencia de Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 10 de Noviembre del año 2011, inserto bajo el N° 55, Tomo 43, folios 187 al 189, Tomo Principal y Duplicado, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, interpuso ante este tribunal demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) en contra de los ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN GOITIA y IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.904.136 y V-15.304.479, respectivamente.
Ahora bien, este tribunal observa, que de las actas que conforman el expediente 2011-1955, se verifica, que desde el 19 de noviembre de 2013, oportunidad en la cual Apoderado Judicial de la parte demandante solicita se libre nuevo exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Chacao de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda y se le nombre correo especial a los fines de practicar diligencias con el objeto de lograr la citación de la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, siendo esta la última actividad realizada por el mismo, hasta la presente fecha, evidenciándose total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente haya realizado nueva diligencia o acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación de la presente demanda, situación que evidencia ausencia de inactividad procesal por más de un año.-
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud, respectivamente, y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416/2009).
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 686/2002). Dicho interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 256/2001).
En tal sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Al efecto, se aprecia que en el presente caso, la inactividad procesal se encuadra después de la admisión de la causa sin haber culminado el procedimiento para tramitar el juicio, en atención a ello, debe citarse lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Art. 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia constituye una sanción de tipo legal que genera la consecuente extinción del proceso por causas imputables a las partes, entendidas éstas como aquellas pertenecientes a la relación litigiosa, es decir, como sujeto activo o pasivo de la pretensión procesal. Dicha sanción se configura cuando transcurre el lapso que dispone la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento alguno por las partes, sea actor o demandado, capaz de impulsar el curso del juicio; mientras que el juez es el sujeto procesal facultado por la ley para declararla, incluso de oficio. Dicho instituto procesal, encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y tiene por objeto garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de las partes, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
Paulatinamente a ello, la norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte accionante, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. En el caso de autos, se aprecia que desde que desde el 19 de noviembre de 2013 hasta la presente fecha, la parte demandante no manifestó interés en la demanda, excediendo dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara consumada la perención de la instancia, en virtud de la extinción del proceso, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente solicitud. Así se decide.
-IV- DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa Nº 2011-1955, contentiva de demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO), interpuesta el 21 de diciembre de 2011, por el Abogado JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-25.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.760, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERMAN DIAZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad colombiana N° 79.230.390 y pasaporte oficial PO-04640 contra los ciudadanos ISMENIA DEL CARMEN GOITIA, IRVING ANTONIO LINARES GOITIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.904.136 y V-15.304.479, respectivamente y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). A los 204° años de la Independencia y a los 156° años de la Federación.
El Juez,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA,

ABOG. CELY MENARE V.
En esta misma fecha, veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 12:00 a.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. CELY MENARE V.
Exp.- Nº 2011-1955















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).-
204° y 156°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Abogado JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-25.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.760, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERMAN DIAZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad colombiana N° 79.230.390 y pasaporte oficial PO-04640, parte demandante en el expediente Nº 2011-1955, contentivo de Juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) que intentó en contra de ciudadano Rodolfo Bernardo Bohórquez, titular de la cédula de identidad Número V-15.145.163 y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, que este Tribunal en esta misma fecha dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ,


ABG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO



El (La) Notificado (a)

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Lugar: ________________________Hora:_____________Fecha:____________________
Dirección: Urb. José María Vargas, Calle 3 N° 34. Puerto Ayacucho, estado Amazonas
Exp. Nº 2011-1955
Alva