REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ CABARE, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.108.452 debidamente asistido por el Abogado NELSON MIKULISZYN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.564.787, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.895, parte Solicitante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas, contentivas de copia fotostática ampliada de la Cédula de Identidad del Solicitante, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda agregarlas a los autos así se decide.
En relación a las pruebas testimoniales promovidas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 771 Ejusdem, en consecuencia se fija para el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m. para el examen del testigo ciudadano PEDRO ALEJANDRO SELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.379.122 y a las 09:30 a.m. para el examen del testigo ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ GUZAMANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.033, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 ejusdem sin necesidad de citación. Cúmplase.-
El JUEZ,

ABOG°. TRINO J. TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,

ABG. CELY MENARE V.
TJTB/CMV/camilo
Exp. N° 2015-2317