Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: OMAR RAMON ALVAREZ y NELLY RAQUEL TABATE DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.850.762 y V-8.877.097, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15/09/1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del estado Anzoátegui, como consta en el acta de matrimonio número 135.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 09/02/2015, siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2300.-
Esneida.-
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