REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR E MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°


EXPEDIENTE Nº. 2.015-2311
PARTE DEMANDANTE: José Rafael Rengifo Escalona, portador de la cédula de identidad número V-21.108.392
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Gladis Quiñones y Ledys Sotillo inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.191 y 99.963
PARTE DEMANDADA: Alva Cecilia Perozo Blanco, portadora de la cédula de identidad número V-16.207.655
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Pedro Antonio Yavinape, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.250
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Tránsito
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

I

Se inicio el presente juicio de Idemnizacion por Accidente de Tránsito, mediante demanda que interpuso en fecha 20 de enero de 2.015, el ciudadano José Rafael Rengifo Escalona, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V-21.108.392, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gladis Quiñones, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Número V-12.628.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.191, contra la ciudadana Alva Cecilia Perozo Blanco, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-16.207.655.
El 23/01/2015, se admitió la demanda de conformidad con el Libro IV, Titulo XI del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 860 eiusdem. Se emplazó a la demandada para la contestación de la demanda.
El 30/01/2015, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y provee al Alguacil los recursos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
El 12/02/2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana Alva Cecilia Perozo Blanco, dejando constancia que fue debidamente citada.
El 25/03/2015, auto del Tribunal acordando un acto conciliatorio entre las partes.
El 25/03/2015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas de notificación de la parte demandante y demandada, dejando constancia que fueron debidamente notificados.
El 26/03/2015, Se levanto acta mediante la cual se deja constancia que las partes realizaron acto conciliatorio.

II
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Contestación de demanda; asimismo se observa acta (convenimiento) suscrito por las partes en fecha 26/03/2015. Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que la parte actora ha manifestado en el instrumento arriba señalado “estar de acuerdo en llegar a un arreglo sobre lo peticionado en la demanda contenida y acepta la propuesta u oferta realizada por la parte demandada, en consecuencia el plazo para el pago vence el 26 de junio del año dos mil quince (2015), pudiendo la parte demandada en el transcurso de dicho plazo realizar abonos para cubrir el monto de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00)”, considerando al respecto este juzgador, que la conducta asumida por las partes encuadra perfectamente con la locución contenida en el articulo 257 ejusdem el cual expresa “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación,…..”, en concordancia con lo previsto en el artículo 261 ibidem, sobre “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención……” por lo que, como quiera quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 26 de marzo del año dos mil quince (2015), en la misma condiciones por ellos expuestos, en consecuencia declara terminado el proceso concediéndole a la presente homologación los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme, es decir, el presente auto homologatorio es objeto de ejecución. Así se decide.
EL JUEZ,

ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,

ABOG. CELY MENARE V.



TJTB/CMV/cely
EXP. Nº. 2015-2311