REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la demanda de cobro de bolívares interpuesta, en fecha 25/02/2015, por el ciudadano TAAN IZAT ABDUL KHALEK, comerciante, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-25.734.482, en su carácter de Presidente de la empresa “INVERSIONES ZAHER” C.A, inscrita en el Registro Mercantil que este Tribunal tiene asignado como función, en fecha 13/04/2005, bajo el número 01, tomo III, folios 01 al 09, representación que consta en las actas de asambleas que anexó, ambas anotadas con el número 62, de fechas 20/08/2012 y 21/10/2013, respectivamente, asistido por la abogada GLADIS QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.191, mediante la cual exige el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), que comprende el monto del cheque número 69412404, girado contra la cuenta corriente número 01280027492703302105, del Banco Caroní, cuyo titular es la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCTORA EL VALLE C.A, mas los intereses moratorios por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS, computados a partir del día 30/06/2013, para un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, (Bs. 866.666.00), más las costas que se generen. Désele entrada a la referida demanda y anótese lo pertinente en el libro de causas correspondiente. Fórmese el respectivo expediente bajo el número 2015-7013. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad de dicha demanda, este operador de justicia la admite, por no ser contraria a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, JHON JHAIRO PALACIOS, en su carácter de accionista y Director Gerente de la empresa denominada INVERSIONES Y CONSTRUCTORA EL VALLE, C.A., según consta en el acta de asamblea extraordinaria inscrita en Registro Mercantil que tiene este Tribunal asignado como función en fecha 11/11/011, registrada bajo el número 42, tomo II, folios 240 al 245, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su efectiva citación, dentro de las horas de despacho dispuestas por este órgano jurisdiccional, es decir, entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Entréguese la compulsa al ciudadano Alguacil, con el objeto de que practique la citación. En cuanto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal proveerá en auto separado, en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
Exp. N° 2015-7013