REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de marzo de 2015
204° y 156°

CUADERNO DE MEDIDAS|
Por cuanto en el auto de admisión de demanda que riela en este expediente número 2015-7014, contentivo de juicio monitorio incoado por el ciudadano TAAN ABDUL KHALEK, titular de la cédula de identidad Nº V-25.734.482, en su carácter de Presidente de la empresa “INVERSIONES ZAHER” C.A, inscrita en el Registro Mercantil que este Tribunal tiene asignado como función, en fecha 13/04/2005, bajo el número 01, tomo III, folios 01 al 09, representación que consta en las actas de asambleas que anexó al escrito libelar, ambas anotadas con el número 62, de fechas 20/08/2012 y 21/10/2013, respectivamente, asistido por la abogada GLADIS QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.191, en contra de la ciudadana GAMEZ OMAGLIS RAFAELA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.692, la actora solicitó que “se decrete el embargo de bienes y mercancías propiedad de la demandada, las cuales tiene en su negocio mercantil denominado INVERSIONES Y CONSTRUCTORA EL VALLE, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Perimetral casa 176 de esta ciudad de Puerto Ayacucho”, se ordena aperturar el presente cuaderno, en el cual recaerá pronunciamiento sobre la procedencia de la cautela solicitada, y en tal sentido se observa:
Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida precautelativa de embargo bienes y mercancías propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad demandada, a saber, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que comprende el monto del cheque número 14799006, girado contra la cuenta corriente número 01340444514443022558, del Banco Banesco, cuyo titular es la ciudadana GAMEZ OMAGLIS RAFAELA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.692, mas la cantidad de Bs. 87.500.00, por concepto de los intereses moratorios, computados a partir del día 30/07/2013, para un total de UN MILLON OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.087.500,00) o el doble de esta cantidad si dicha medida llegase a recaer sobre bienes muebles. Así se decide.
A los efectos de practicar la medida cautelar decretada, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.
La Secretaria,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
Expediente N° 2015-7014 (cuaderno de medidas)
luisa