REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de marzo 2015
204° y 156°
Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, apoderado judicial de la codemandada MILAGRO COROMOTO SILVA, mediante la cual manifiesta: “Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha (04) de Marzo (sic) del año (2015), que fueron designados como expertos a los ciudadanos RAYMON DE ORTA MARTINEZ, MARIA SANCHEZ MALDONADO y ANTONIO PALMA DE CONCILIS RUSCITO, como expertos grafo técnicos (sic), en el presente proceso, y se fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:30 p.m., para que comparezcan los expertos designados a prestar el juramento de Ley (sic), es por lo que le solcito al Tribunal muy respetuosamente se sirva fijar nueva oportunidad para la juramentación de los expertos designados en el presente juicio por cuanto los mismos no residen en la jurisdicción del Tribunal, además del hecho público y notorio que las reservaciones por la única línea aérea Conviasa, que presta servicios para la ciudad de Puerto Ayacucho, es bastante difícil conseguir la reservación o compra de boletos, y siendo que mi representada logró conseguir los boletos o pasajes para los expertos designados, para el día (16) de Marzo (sic) del año (2015) , en el vuelo VO 2202. CONVIASA…”, este Tribunal niega dicha solicitud, pues, para que pueda relajarse la norma establecida en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, que prevé la obligación a cargo del Juez de, en caso de incomparecencia de los expertos, designar a otros, es absolutamente indispensable el consentimiento de la contraparte, y tal manifestación de voluntad no consta en autos. Así se decide.
Por otra parte, visto que, el apoderado judicial de la codemandada MILAGRO COROMOTO SILVA ha solicitado que se deje sin efecto la diligencia de fecha 26/02/2015 y que desiste del recurso de apelación que interpuso en fecha 03 de marzo de 2015, en contra del auto dictado por este Tribunal el día 26/02/2015, este Tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a derecho y homologa el desistimiento verificado. Así se decide.
El Juez,
Abog. Miguel Ángel Fernández
La
Secretaria,
MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
Exp. N° 2014-6992 c.p.
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