REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005251
ASUNTO : XP01-P-2012-005251

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado JOSÉ GREGORIO LARA ALAYON, titular de la cedula de identidad N° 22.807.115, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, diagonal a la iglesia evangélica y diagonal a la bodega de Jesús, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSÉ ORTIZ CASTRELLON; y, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

Se evidencia que en fecha 25FEB2015 se recibe oficio emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, suscrito por el Vice Ministra Abg. Mirelys Contreras, el cual practicado al ciudadano JOSÉ GREGORIO LARA ALAYON, titular de la cedula de identidad N° 22.807.115, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TARBAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite un pronostico de conducta DESFAVORABLE al penado JOSÉ GREGORIO LARA ALAYON, titular de la cedula de identidad N° 22.807.115, bajo los siguientes criterios:
 Dificultad para acatar reglas
 Nulo Apoyo Familiar
 Baja tolerancia a la frustración
 Pobre control de impulsos.

Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado JOSÉ GREGORIO LARA ALAYON, titular de la cedula de identidad N° 22.807.115, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, diagonal a la iglesia evangélica y diagonal a la bodega de Jesús, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSÉ ORTIZ CASTRELLON, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ GREGORIO LARA ALAYON, titular de la cedula de identidad N° 22.807.115, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, diagonal a la iglesia evangélica y diagonal a la bodega de Jesús, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSÉ ORTIZ CASTRELLON; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado para lo cual se librará un oficio al Director del Centro Agro productivo de Barcelona, quien notificará la decisión al referido penado, remitiéndose copia de la presente decisión, igualmente, y remítase copia.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del Mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA