REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004735
ASUNTO : XP01-P-2012-004735

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial dictada en contra ciudadano LUIS CARLOS HERRERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.312.847, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 23 años de edad, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Amazonas, calle principal, casa de color anaranjada de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano OSCAR ORLANDO CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Fuerza Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se le condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal y por el Asunto N° XP01P2013003880, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del código Penal en calidad de COAUTOR, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PAVA HURTADO y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de igual forma fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del código Penal en calidad de COAUTOR, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PAVA HURTADO y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Por lo cual se procedió, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, tenemos que la pena del delito mas grave es de ROBO SIMPLE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRESIDIO, pena a la cual se le adicionará la conversión de la pena de prisión en presidio lo que equivale a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, la dos terceras partes de la conversión de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION es decir, lo que da como total de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRESIDIO. En virtud de ello, la pena a cumplir en definitiva, es de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRESIDIO.. -Así se Declara.-



Así las cosas, habida cuenta que el penado cometió un nuevo delito por el cual ya fue sentenciado, Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 se determina que el penado NO PODRÁ OPTAR a ninguna de las formas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, POR CUANTO FUE ADMITIDA UNA NUEVA ACUSACIÓN DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA PENA IMPUESTA que motivo la acumulación de penas. NO OPTARA a la gracia del CONFINAMIENTO por cuanto es reincidente del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 52, 56 y 100 del Código Penal.


De tal suerte que, aún cuando fue realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS CARLOS HERRERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.312.847, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS CARLOS HERRERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.312.847; por CUANTO LE FUE ADMITIDA UNA NUEVA ACUSACIÓN Y RESULTÓ NUEVAMENTE CONDENADO POR OTRO HECHO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, existiendo en el presente caso una acumulación de penas, circunstancia exigida en el artículo 488 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado para lo cual se librará un oficio al Director del Centro de Detención Judicial, quien notificará la decisión al referido penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de la vigilancia penitenciaria de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose copia de la presente decisión, igualmente, y remítase copia.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los TRECE (13) días del Mes de MARZO del Dos Mil Quince (2015).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


YAGNELLI SEVILLA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


YAGNELLI SEVILLA