REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004781
ASUNTO : XP01-P-2011-004781

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de los penados ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, puntote referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad; y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, mas las accesorias de Ley; y, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

Se evidencia de las actas que se recibe oficio emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, suscrito por el Vice Ministra Abg. Mirelys Contreras, el cual practicado a los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, puntote referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad; y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TARBAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite un pronostico de conducta DESFAVORABLE al penado (…) explanando los criterios apreciados por el equipo.-

Luego de haber hecho un estudio del presente expediente, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de los penados ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290 y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO , de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a los penados ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los cajones, casa S/n, color rosado, puntote referencia al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad; y ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio San Enrique, sector los Cajones, casa s/ n, color verde, Puerto Ayacucho, estado amazonas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ, mas las accesorias de Ley.; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DE LOS PENADOS, circunstancia exigida en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado para lo cual se librará un oficio al Director del Internado Judicial de Barinas, quien notificará la decisión al referido penado, remitiéndose copia de la presente decisión, igualmente, y remítase copia.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los DIECISEIS (16) días del Mes de MArzo del Dos Mil Quince (2015).

JUEZA DE EJECUCIÓN,


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

YAGNELLI SEVILLA

Se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

YAGNELLI SEVILLA